REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Diciembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003915

Visto el escrito presentado por la ciudadana penada YULEIMA ADELINA ARGUELLO MURRAY, titular de la cédula de identidad Nro. 19.477.208, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-02-1988, de estado civil soltera, residenciada en El Valle, calle Cajigal, parte alta Las Marías, Nro. 24, en la cual requiere “…Solicito se me conceda el permiso especial o me regale los dias de navidad para poder disfrutar la navidad con mi hija de tan solo cuatro (04) mese y medio de nacida ya que son mi única familia en estos momentos ya que el resto no se encuentra con migo,… regálame esos día para compartirlo con mi pequeña hija esta navidad…”.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 08-06-2007, se dicto decisión en la cual se otorgo el Destacamento de Trabajo a la ciudadana penada YULEIMA ADELINA ARGUELLO MURRAY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.477.208, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario.

A todas luces, resulta procedente la solicitud formulada por la hoy imputada, por cuanto se evidencia, de actas, que la imputada de marras se le otorgo la formula alternativa de la ejecución de la pena por trabajar fuera del establecimiento penitenciario una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la misma cumplir con la obligación impuesta y de presentarse por ante este Despacho una vez culminados los días festivos al mes de diciembre, así mismo es importante recalcar que la imputada de marras ha cumplido constantemente con las condiciones impuesta al Destacamento fuera del establecimiento penal impuesto por este despacho, por lo que ha pesar de que se encuentra en los actuales momento en un periodo de lactancia es por lo que este juzgador se apega al articulo 46 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela como lo establece el Artículo 75. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”. En virtud de lo antes dicho es por lo que considera quien aquí decide, que la misma es una razón de peso para solicitar el permiso Extraordinario, por el deber que tiene como madre a amamantar a su pequeño hijo además es la obligación de la hoy penada, seguir presentándose una vez culminado los días festivos al mes que transcurre, ya que fue la orden dada por este Tribunal y así mismo considera este Decisor que las circunstancias que pudiese hacer ver a este Juzgador, sor razonable en la pericón de la ciudadana penada YULEIMA ADELINA ARGUELLO MURRAY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.477.208, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud formulada por la hoy Penada, relativa al permiso navideño. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Autoriza el Permiso Extraordinario a la ciudadana penada YULEIMA ADELINA ARGUELLO MURRAY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.477.208, por un lapso comprendido desde el 23/12/2011 al 02/01/2012, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). En los Teques estado Miranda debiendo, una vez finalizado el permiso especial, cumplir con las condiciones impuestas al momentos de acordársele el Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese al Centro del área Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). En los Teques estado Miranda de; Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN P. MENDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN P. MENDEZ



ASUNTO: WP01-P-2008-0003915