REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001255
ASUNTO : 2E-2512-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado DIMAS ANTONIO CAMACHO PADRON , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19-09-1958, de 52 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Cabillero en el Puerto, portador de la cedula de Identidad N 5.094.422, residenciado en: Punta de Mulato, calle el Samán, la Veguita casa N° 44-11 Parroquia la Guaira, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 12/07/2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL POR CAUSA IMPREVISTAS, previsto y sancionado en el artículo 410, primer aparte del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DIMAS ANTONIO CAMACHO PADRON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Y portador de la cedula de Identidad N 5.094.422, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 07/07/2011, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º, del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole entonces un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DIMAS ANTONIO CAMACHO PADRON así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DIMAS ANTONIO CAMACHO PADRON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Y portador de la cedula de Identidad Nro. V.- 5.094.422, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL POR CAUSA IMPREVISTAS, previsto y sancionado en el artículo 410, primer aparte del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

ASUNTO: WP01-P-2011-001255