REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-01088
: 2E-1906-08
Se recibió la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial de estado Mérida, mediante el cual condenó al ciudadano penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, identificado con cédula de identidad Nro. V.-9.565.510, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, nacido el 10/08/1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Nelly Morales García (V) y Hipólito Morales (F), residenciado en puente la Pedregosa, casa Nro. 63-75, en Mérida estado Mérida; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, se observa mediante el sistema Juris 2000 que por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de esta misma Jurisdicción cursa la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2008-001088, donde condenó al mencionado penado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad Intraorganica previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la presente causa.
Así las cosas, se observa que el referido ciudadano penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-9.565.510, a la fecha no se encuentra a la orden de ningún otro Juzgado de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, es por estas razones de hechos que este Tribunal cede a la solicito hecha por el Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del estado Mérida en la declinatoria de competencia, ya que el mencionado ciudadano esta haciendo sentenciado por otro Tribunal de Ejecución de esa misma Jurisdicción Penal del estado Vargas, razón por la cual y de conformidad con el artículo 479 numeral 2, 70 numeral 4, 71 numeral 1º, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 479. Competencia; Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 2.- La acumulación de las penasen caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
El Artículo 70.- Son delitos conexos: numeral 4, los diversos delitos imputados a una misma persona. Asimismo reza el Artículo 71 ejusdem lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que curse ante este Tribunal del ciudadano penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-9.565.510, por la comisión de los delitos de transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad Intraorganica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es de menor pena. Ahora bien al momento de efectuar una revisión exhaustiva de la causa de autos, se pudo determinar que a la causa del ciudadano penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-9.565.510, es requerida por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de estado Mérida, quien fue detenido continuados y visto que los referido delitos se consumaron al momento de la detención del ciudadano ut supra, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal de Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial de estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declina la Competencia al Tribunal de Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en relación a la causa del ciudadano penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-9.565.510, todo de vez que el mismo esta siendo requerido por esa instancia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 479 numeral 2, 71 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.