REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000013
ASUNTO : 2E- 1871-08

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado GERMAN IVAN MARQUEZ RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana (nacionalizado), natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 02-12-1965, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Alirio Márquez y Rita José Ramos, residenciado en el Silencio, Edificio El Trigal, apartamento 7-15, piso 4, Municipio Libertador, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.022.474, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 22-08-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo al último cómputo practicado, en fecha 18 de febrero del año 2008, a favor del mencionado ciudadano, el mismo cumplió efectivamente su condena el día 06 de Diciembre de 2011.

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERMAN IVAN MARQUEZ RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana (nacionalizado), natural de Cúcuta, Colombia, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.022.474, por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERMAN IVAN MARQUEZ RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana (nacionalizado), natural de Cúcuta, Colombia, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.022.474, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al Centro penitenciario Regional Capital Yare II los Valles del Tuy edo. Miranda. Ofíciese a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION.

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO: WK01-P-2007-000013