REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-X-2011-000032
: 2E-2473-11
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana penada MARILENYS JIMENEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24/02/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad Venceaerinca, titular de la cédula de identidad Nro. 14.073.616, hijo de Glenis Jiménez (V) y de María Hernández (V), residenciado en: Urbanización Marapa Marina, Torre F, piso 13, apartamento 135, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/03/2011 y modificada por la Corte de Apelaciones en fecha 14/07/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, como Cómplice no Necesaria en el delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y como Co-Autora en el Ilícito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, delitos estos previstos en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo en fecha 14 de Octubre de 2011, siendo su último cómputo de la redención de la pena de fecha 09-12-2011, el mismo cumplió efectivamente su condena el día 06/08/2011, de acuerdo a la rfte4dendencion efectuada el día de hoy.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la misma no se aplicará toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el Nro. 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana penada MARILENYS JIMENEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24/02/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad Venceaerinca, titular de la cédula de identidad Nro. 14.073.616, por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada MARILENYS JIMENEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.073.616 por cumplimiento la misma, a cumplido intramuros la totalidad de la pena impuesta, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos de 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los artículos 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al Internado Judicar de Carabobo estado. Carabobo. Ofíciese a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO: WK01-X-2011-000032