REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000073
ASUNTO : WL01-P-2003-000073

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO PADRÓN, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 26-06-1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión un oficio Comerciante, Residenciado en Avenida Sucre, Edf. La Fundación, Torre B, Piso 1, Apto. B12, Catia, Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº 10.485.717.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en la presente causa que elciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO PADRÓN, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a efectuarse la redención de la pena a favor de la misma, determinándose como fechas en las cuales la penada podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 09 de Noviembre del año 2010, se dicto decisión en la cual se otorgó al penado de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (58) al (60) de la décima quinta pieza Informe de Postulación Para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre del al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO PADRÓN, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, cuyos integrantes se mencionan a continuación VICTOR GONZÁLEZ, Director; ABG. TIBISAY MÉNDEZ, Delegado de Pruebas; ABG. RAYMERLI FALCÓN, Delegado de Pruebas; LIC. GEDLER PEÑA, Delegado de Pruebas; ABG. NAYIBE RANGEL, Delegado de Pruebas y la LIC. ZULEIMA BELISARIO, Delegado de Pruebas; mediante el cual entre otras cosas destacan:

IV.-CONCLUSIONES: Dado que el residente , evidencia disposición para modificar patrones conductuales, cuenta con apoyo familiar, hábitos bien estructurados hacia el trabajo; capacidad para asumir compromisos y responsabilidades: Este Consejo de Evaluación emite un PRONOSTICO FAVORABLE y acuerda enviar el presente informe al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que sea tomado en cuenta para el otorgamiento de su próxima medida LIBERTAD CONDICIONAL, para contar con elementos para dicho otorgamiento, llenando así los extremos legales del artículo 61, del Reglamento Interno que rigen los Centros de Residencias Supervisados- V.-: Los integrantes del Equipo Técnico emiten opinión Favorable, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por considerar que cuenta con los elementos positivos para reincorporarse a la sociedad y adaptarse a las normativas de un Régimen de Presentación.


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO PADRÓN, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO PADRÓN, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada sesenta (60) días y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al JOSÉ GREGORIO NAVARRO PADRÓN, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 26-06-1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión un oficio Comerciante, Residenciado en Avenida Sucre, Edf. La Fundación, Torre B, Piso 1, Apto. B12, Catia, Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº 10.485.717, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA

ABG. DAMALYS MAYORA.