REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Diciembre de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002370
ASUNTO WP01-P-2009-002370


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JEIMISON ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.293.859, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 29-01-1988, de 20 años de edad, domiciliado en Parte Alta de la Dolorita, Calle el Carmen frente al liceo Mariscal Sucre, Caracas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JEIMISON ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano JEIMISON ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, fue condenado en fecha 10-02-2010, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9 del Código Penal Vigente para esa fecha, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 17 de Agosto de 2010.


En fecha 07 de Noviembre del presente a, se recibe ante la sede de este Juzgado el oficio N° 501-2011, el Resultado de la Evaluación Psicosocial, realizado al penado JEIMISON ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, emanado del Centro de Evaluación y Pronostico Aragua., Maracay, suscrito por el Coordinador de dicho Centro Abg. Maglind Camejo, Lic. Lina Uban Delegada de Prueba y Lic. Félix Castillo Psicólogo, donde entre otras cosas dejan constar lo siguiente: DIAGNOSTICO INTEGRAL: La carencia de un núcleo familiar se estructura a un marco socio-normativo que permitiera desarrollar lineamientos de autocontrol o inhibidores de conductas inasertivas, aunado a la presencia de antecedentes criminógenos familiares y un entorno de riesgo, sedimentaron en el pendo rasgos oposicionistas, ambivalente de inmadurez emocional, impulsividad proclive, de mediano nivel de tolerancia a la frustración y de dependencia que lo hicieron tendente a violentar de manera indirecta las normas legales. En la actualidad se esta en presencia de un sujeto con visos de cambios comporta mentales para adecuarse de manera efectiva en el contexto social. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En virtud de su sujeción a las normas, receptividad, proyecto de vida viable su juicio critico y reflexivo su comportamiento, carencia de aducciones apoyo familiar garante de contención, disposición al cambio favorable, el Grupo Evaluador emite pronostico de Clasificación Minima Seguridad (FAVORABLE) de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° para el otorgamiento de la medida en estudio.


Consta al folio (131) de la cuarta pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano JEIMISON ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, suscrita por la ciudadana CESALTINA MARQUEZ JARDIN, en su condición de Socia de la Empresa Panadería y Supermercado La Dolorita, Caracas, en la cual ofrecen empleo al penado de autos.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.



Así las cosas, el ciudadano JEIMISON ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que culminara en fecha 25-04-2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JEIMISON ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JEIMISON ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.293.859, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. DAMALYS MAYORA