REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005874
ASUNTO : WP01-P-2009-005874

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.180.044, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 03-02-1979, de 32 años de edad, obrero, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle La Cruz, Calle Principal Parroquia Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de noviembre de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° 458,277 y 218 del Código Penal respectivamente, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, está detenido desde la fecha 20-10-2009, situación en la cual se mantiene hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Once (11) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Doce (12 Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 20-10-2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años y Nueve (09) Meses que será a partir del día 20-07-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cinco (05) Años, que será a partir del día 20-10-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Diez (10) Años, que será a partir del día 20-10-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1°, quedará inhabilitado hasta el día en que termine de cumplir la pena impuesta.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-01-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Yare I, ubicado en el estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. DAMALYS MAYORA.