REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004592
ASUNTO : WP01-P-2007-004592

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2011, debe ser reformada, en virtud de haberse incurrido en un error material referente a la fecha que puede optar a la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Confinamiento, es por ello que se procede inmediatamente a realizar una nueva decisión en los siguientes términos:

Al ciudadano ELVIN EDUARDO RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-12.946.429, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida en fecha 21-10-2009, por un tiempo de Siete (07) Meses y Dos (02) Días y en fecha 28-09-2011, por un tiempo de Un (01) Año, por lo que se evidencia que le falta por cumplir una pena de Dos (02) Años. Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días en virtud que el penado esta detenido desde el día 01-11-2007, hasta el día hasta el día de hoy.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 14-03-2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 29-03-2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 29-11-2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 29-07-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá a partir del día 29-03-2012.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-03-2014.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ELVIN EDUARDO RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-12.946.429, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 28-09-2011, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI