REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003249
ASUNTO : WP01-P-2008-003249

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano OSCAR NICOLÁS ECHARRY UGUETO, titular de la cedula de identidad Nº 12.715.663, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Calle Vista Al Mar, frente a la Plaza Bolívar, casa S/Nª, Parroquia Caruao, estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano OSCAR NICOLÁS ECHARRY UGUETO, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano OSCAR NICOLAS ECHARRY UGUETO, fue condenado en fecha 12-11-2008, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, en concordancia con el 45 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas.

Consta al folio (173) de la segunda pieza, constancia de trabajo a favor del penado OSCAR NICOLÁS ECHARRY UGUETO, suscrita por la ciudadana Reina Álvarez, del Consejo Comunal de Caruao “Caruao Renace”, Órgano Contralor, en la cual señala que el penado de marras trabaja en dicho Consejo Comunal, desempeñándose como Ayudante de Construcción.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Corre inserto a los folios (158 al 161) de la segunda pieza, Informe Técnico Psicosocial, de fecha 22 de Junio del año 2011, signado bajo el número 1390-10, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios de la Dirección de Clasificación y Atención Integral del Centro de Evaluación y Pronostico ubicado en la ciudad de Caracas, practicado al penado OSCAR NICOLAS ECHARRY UGUETO, suscrito por la TSU. ARLLETTE RAMOS (Trabajadora Social) y la Lic. CINERET LASTRA (Psicóloga), en el cual entre cosas destacan, que:


IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: La conducta contraria al deber ser, surge de forma aislada y circunstancial en su comportamiento habitual, por lo tanto se correlaciona con la falta de previsión, motivado por la impulsividad y el facilismo a obtener recursos económicos, sin tomar en cuenta las consecuencias derivadas de su conducta desestructurada. Actualmente, se observa movilizado por las implicaciones derivadas, donde el aprendizaje obtenido contribuirá a conducta responsable, evitando analogías en el futuro. V-PRONOSTICO: Los resultados arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permiten pronunciarnos con Pronóstico Favorable de Clasificación de Mínima Seguridad para la concesión del beneficio solicitado.

Así las cosas, el ciudadano OSCAR NICOLÁS ECHARRY UGUETO, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano OSCAR NICOLÁS UGUETO. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, la cual se contará a partir del momento en que el penado se de por notificado de la presente decisión y una vez que el delegado de prueba consigne el Informe de Finalización y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado OSCAR NICOLÁS ECHARRY UGUETO, las siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado de ejecución cada treinta (30) días.
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
4- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en el estado Vargas.
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.












DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano OSCAR NICOLÁS ECHARRY UGUETO, titular de la cedula de identidad Nº 12.715.663, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Calle Vista Al Mar, frente a la Plaza Bolívar, casa S/Nª, Parroquia Caruao, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.