REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005597
ASUNTO : WP01-P-2010-005597

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano HUGO DANIEL CARDONA CORREA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.106.334,de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 16-11-1983, de profesión u oficio funcionario policial domiciliado en El Cantón casa s/n, detrás de Quebrada Seca, Calle Rivas, La Guaira estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para la época del hecho.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 89 al 102, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16 de septiembre de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano HUGO DANIEL CARDONA CORREA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época del hecho, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano HUGO DANIEL CARDONA CORREA, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16 de septiembre de 2011.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano HUGO DANIEL CARDONA CORREA.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI