REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003134
ASUNTO : WP01-P-2010-003134
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL JESUS VELASQUEZ JASPE, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.133, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 20-06-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Catia La Mar, La Soublette Los Olivos Calle Bolívar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de octubre del presente año, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo genérico En Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANGEL JESUS VELASQUEZ JASPE, fue detenido en fecha 19-05-2010 hasta el día 25-10-2011, fecha en la cual le fue concedido medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Seis (06) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANGEL JESUS VELASQUEZ JASPE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANGEL JESUS VELASQUEZ JASPE, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO