REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003752
ASUNTO : WP01-P-2010-003752

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.11.635.252, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, domiciliado en Avenida Principal de la Atlántida, Cale 12, Edf. Fátima, piso 1, Catia La Mar estado Vargas, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, fue condenado en fecha 21-09-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente en fecha 09-12-2011, se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 14-12-2017.

Consta en autos, inserto al folio (131) de la primera pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Establecimiento Penitenciario Yare III, estado Miranda, en la que se encuentra el penado, FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, indicando que el mismo cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.

Cursa al folio (23) de la segunda pieza Oferta Laboral de Agentes Aduanales C.A, ubicado en Maiquetía, suscrita por Ali Ramón Rodríguez, en su carácter de Director Gerente de la Firma APA, Agentes Aduanales, c.a, en la cual ofrece empleo al penado, FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, como chofer.

Se recibió en fecha 14-12-2011, del Establecimiento Penitenciario de la Región Capital Yare III, Coordinación de Clasificación y Atención Integral, las resultas del Informe Técnico practicado al ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, que riela inserto a los folios (67 al 68) de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por la Trabajadora Social Luzdey Acevedo; Psicólogo Carlos Saud Fermín y Criminología Omaira Gallo F, en el cual entre otras cosas destacan que:

“… IV.- DIAGNOSTICO: Se evalúa un sujeto adulto de 40 años de edad, casado, dos hijos, quien se presentó a la entrevista de forma ordenada y limpia…..Revela un adecuado nivel de autoestima, con reconocimiento del hecho delictivo que se le imputa…Ha desarrollado la habilidad para anticipar las consecuencias de sus acciones. No evidencia señales de agresividad o peligrosividad social, asociada a actos violentos. Muestra progresividad penitenciaria, participando en diferentes actividades, misiones, entre otras .Evidencia autocrítica y reflexión sobre el delito que se le imputa…Durante su permanencia en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario Yare III, se ha incorporado en las actividades ejecutadas en el centro ..Existe proyecto de vida viable y metas alcanzables. IV.-PRONOSTICO: El Sr. Acevedo Martínez Franklin, ha mantenido un comportamiento adatado al régimen establecido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, como también :Autocrítica referente al hecho delictivo.-Reflexión.-Adaptación Social.-Comprensión de normas sociales En virtud de lo antes establecido, el equipo técnico del Centro Penitenciario Región Capital Yare III conformado por Trabajadora Social, Criminóloga y Psicólogo consideran que se encuentra en condiciones FAVORABLES para optar a la formula alternativa en el cumplimiento de su pena.



No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destacamento de Trabajo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Ocho (08) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal, al ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía estado Vargas, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA


LA SECRETARIA



ABG. LOLYMAR PULIDO