REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000014
ASUNTO : WK01-P-2005-000014


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de PERMISO solicitado por el penado LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.710, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento el 01-12-1986, de estado civil soltero, domiciliado en Callejón Sal si Puedes, casa N° 06, San Juan de Dios La Guaira, el cual se encuentra inmerso dentro de la Medida de Régimen Abierto.


En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 25-11-2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Dos (02) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 ambos del Código Penal.


En fecha 12 de Julio de 2011, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al penado en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse cada quince (15) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Cursa en el expediente de los folios (190) al (192), informe Conductual Inicial, suscrito por el ciudadano Víctor González en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Lic. Martha Acevedo Delegado de Prueba Tratante; Abg. Tibisay Méndez Delegada de Prueba; Abg. Nayibe Rangel Delegada de Prueba; Lic. T.S Elisabeth Delegado de Prueba; Lic. Zuleima Belisario Delegado de Prueba; Abg. Josmar Ramírez Delegado de Prueba; Trab. Social.Raymerli Falcón Delegado de Prueba; Lic. Gedler Peña Delegado de Prueba y Lic. Claudia Bernal Delegado de Prueba quienes señalaron entre otras cosas que:

“… Área de Salud El residente presenta Retardo Mental Leve, según informe expedido por la Medicatura Forense de los Teques en fecha 02-03-2006…..El residente niega consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…. Área de Relaciones Interpersonales: No ha presentado ninguna problemática con las figuras de autoridad ni con los residentes del Centro de Pernocta. No ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria mientras ha estado en el Centro de Supervisión… Área de Adaptabilidad Al Régimen: Durante su ingreso al Centro cumplió proceso de inducción. Se observa con responsabilidad y disposición a las normativas del Centro de Residencia y las señaladas por su Delegada tratante..Este Consejo de Evaluación sugiere a su digno Despacho la posibilidad que se le otorgue permiso judicial, siempre que el caso asista a su control medico y cumpla con las entrevistas pautadas por la Delegada Tratante…Se emite pronostico FAVORABLE hacia el ciudadano LUIS JOSE CAMACHO BLANCO.


Riela al folio (187), escrito mediante el cual el penado de marras solicita a este Juzgado permiso para pasar las festividades navideñas con su madre y familiares que viven el la población de la Sabana, en dicha solicitud consigna constancia de trabajo y solicita se le extienda el régimen de presentaciones, por cuanto se le dificulta cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.


Igualmente riela en autos, inserto al folio (188), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Felipe Javier Urbano, en su carácter de Presidente de la Empresa Servicool, la cual tiene su asiento en la Avenida Gran Colombia con calle America Las Acacias, Caracas, en la cual hace del conocimiento que el penado LUIS JOSE CAMACHO BLANCO. Se desempeña en dicha Empresa como Ayudante en Refrigeración.

Cursa en autos, inserto al folio (195) de la octava pieza, Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “LA SABANA” ubicado en la población de La Sabana Parroquia Caruao del Municipio Vargas Estado Vargas, lugar donde el penado de autos pasará las festividades navideñas junto a su madre y el resto de su familia.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:
El Art. 50.del reglamento interno entre otras cosas reza lo siguiente: CONDICIONES. Para optar a un permiso se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado CAMACHO BLANCO LUIS JOSE, puede ser beneficiado del Permiso solicitado el cual se encuentra inmerso en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”,Caracas, Distrito Capital, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado y siendo importante resaltar que el referido penado estará ubicado dentro del territorio del Estado Vargas durante la duración del permiso solicitado, observándose que el ciudadano en cuestión no se ausentará del estado Vargas.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado CAMACHO BLANCO LUIS JOSÉ, se considera idóneo el Permiso por el solicitado, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado, es favorable tal como lo indica el Informe Técnico arriba mencionado, lo cual permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, por el ciudadano CAMACHO BLANCO LUIS JOSÉ, desde el 22-12-2011, hasta el 09-01-2012, de todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO al penado LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, arriba identificado, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 22-12-2011, hasta el 09-01-2012, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA.

ABG. ELFFY VICENTI.