REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006511
ASUNTO : WP01-P-2010-006511

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS GABRIEL REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.943, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-03-1986, venezolano, nacido en fecha 04-03-1986 de 24 años de edad, domiciliado en Calle Vía Eterna, Sector La Ceiba, Barrio Ezequiel Zamora, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de noviembre de 2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Robo en La Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS GABRIEL REYES RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 17-11-2010, hasta el día 19-11-2010, fecha en la cual le fue acordada medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256,ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Dos (02) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JESUS GABRIEL REYES RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS GABRIEL REYES RODRIGUEZ, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.