REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000006
ASUNTO : WJ01-P-2011-000006
Visto el escrito interpuesto por el Dr. ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público del ciudadano LEONARDO GONCALVES, en la cual solicita a este Tribunal la entrega tanto del vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla; Año 2006; color Azul; Placas AA605A1; Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, Serial de Motor 3ZZE382310, como la del celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
En fecha 28 de Julio del año 2011, se recibió escrito del penado de autos mediante el cual consigna comprobante de adquisición del equipo móvilnet arriba identificado y escrito donde autoriza al ciudadano Carlos Pedrón para que solicite el referido equipo.
En esa misma fecha este Tribunal recibe escrito mediante el cual el penado de marras solicita la entrega formal tanto del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla; Año 2006; color Azul; Placas AA605A1; Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, Serial de Motor 3ZZE382310, como del celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86.
En fecha 10 de Agosto del 2011, este Tribunal recibe oficio emitido por la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, mediante el cual informan a este Despacho que fue designado el Dr. Armando Guiñan como defensor del penado de autos.
En esa misma fecha se recibió escrito de la ciudadana María Goncalves, mediante el cual solicita sea nombrada Correo Especial a los fines de tramitar el beneficio que le corresponde al penado antes mencionado. Petición esta que fue acordado por este Juzgado en fecha 11 de Agosto del presente año.
En fecha 07 de Septiembre del 2011, este Juzgado recibe escrito de la ciudadana arriba mencionada, mediante el solicita al Tribunal, el traslado del penado a los fines de la práctica de los exámenes correspondientes para el beneficio.
En fecha 13 de septiembre del presente año, este Tribunal recibe del defensor público del ciudadano Leonardo Goncalves, mediante el cual solicita la práctica de la Experticia tanto del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla; Año 2006; color Azul; Placas AA605A1; Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, Serial de Motor 3ZZE382310, como del celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86. Petición está acordada por este Despacho.
En fecha 22 de septiembre del 2011, este Tribunal recibe escrito de la ciudadana María Goncalves, mediante el cual solicita sea designada corre especial a los fines de retirar las resultas de los exámenes practicados a su hermano Leonardo Goncalves. Petición esta que fue acordado por este Juzgado.
En fecha 28 de septiembre del presente año, este Tribunal dictó auto mediante informa a la ciudadana María Goncalves, que la solicitud de la entrega del vehículo propiedad del penado Leonado Goncalves, debe ser dirigida a la Fiscalía encargada del caso.
En fecha 07 de Octubre del año 2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Guaira estado Vargas, solicitando se realice la experticia al Titulo de Propiedad del vehículo correspondiente al penado Leonardo Goncalves, así mismo al Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que remita copia certificada de la experticia practicada por ese organismo al vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla; Año 2006; color Azul; Placas AA605A1; Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, Serial de Motor 3ZZE382310. En esa misma fecha este Juzgado libró los correspondientes oficios.
En fecha 20 de Octubre del año 2011, este Juzgado recibe oficio suscrito por el defensor público del ciudadano Leonardo Goncalves, mediante el cual solicita sea nombrada correo especial la hermana del penado de autos a los fines de consignar los oficios Nº 4158-11 y 4157-11, ante el Comando Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y retire las resultas de los tramites allí solicitados. Petición esta que fue acordado por este Juzgado.
En fecha 26 de Octubre del año 2011, este Juzgado recibe oficio suscrito por el defensor público del ciudadano Leonardo Goncalves, mediante el cual solicita recabe los resultados de la evaluación psicosocial realizado a su patrocinado, de igual forma solicita que la hermana del mismo sea designada como correo especial. En virtud de la solicitud antes transcrita este Tribunal acordó designar al DR. Armando Guiñan, como correo especial y con relación a la remisión de las resultas de la evaluación del examen psicosocial, este Juzgado no tiene materia sobre la cual proveer, por cuanto en fecha 24-10-2011, se tramitó lo relativo a las resultas de la evaluación del examen psicosocial.
En fecha 07 de Noviembre del año 2011, este Juzgado recibe informe técnico favorable a nombre del penado de autos.
Posteriormente en fecha 09-11-2011, se levantó acta dejando constancia que no se pudo corroborar la oferta laboral.
En fecha 10 de Noviembre del año 2011, este Juzgado le acuerda al penado de autos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De los hechos antes narrados este Juzgado observa que no se puede efectuar la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla; Año 2006; color Azul; Placas AA605A1; Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, Serial de Motor 3ZZE382310 y del celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86, ya que los bienes muebles arriba mencionados, no se encuentran a la orden de este despacho, toda vez que de la revisión efectuada a la actuaciones cursantes en la presente causa no consta solicitud por parte del Ministerio Público en relación a la confiscación de los referidos bienes, así como tampoco se evidencia por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial la confiscación de los mismos, en consecuencia dichos bienes muebles siguen hasta la presente fecha a la orden del Ministerio Público, por lo que la parte solicitante deberá acudir a dicho organismo a los fines de plantear la devolución de los mismos.
De igual forma se puede observar que en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 19 de Febrero del 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, no se evidencia solicitud del Fiscal del Ministerio Público en relación a la confiscación de los bienes muebles descritos anteriormente propiedad del penado de marras, por lo que el Tribunal en cuestión, en su parte dispositiva no emitió pronunciamiento alguno con respecto a la confiscación de los bienes, en consecuencia dichos bienes muebles siguen hasta la presente fecha a la orden del Ministerio Público, por lo que la parte solicitante deberá acudir a dicho organismo a los fines de plantear la devolución de los bienes.
Por otro lado en la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito, en fecha 01 de Julio de 2011, el juez CONDENO al ciudadano LEONARDO GONCALVEZ DE SOUSA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y a pagar la multa correspondiente al 20 % del monto del avalúo real realizado a los bienes objetos del delito, como autor responsable de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ahora bien, en el avalúo real signado con el numero 9700-055-098, cursante al folio cuatro (04) Vto. de la Tercera pieza de la presente causa, se describe la existencia de tres Vehículos con las siguientes características: 1.- Un vehiculo Automotor, marca Porsche, modelo: Boxter, placa: S/N; color azul, serial de carrocería: WP0ZZZ98ZXS609689, año: 1999; 2.- Un vehiculo automotor, marca BMW, modelo: X5, sin placa, color: gris, serial de Carrocería:5UXFB33512LH32931, año 2002 y 3.- Un vehiculo automotor, marca JAGUAR, modelo: Xtipe, placa: LAJ68J, color: gris, serial de carrocería SAJEA51D13XD08117, siendo importante resaltar que el referido avalúo no hace mención del vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla; Año 2006; color Azul; Placas AA605A1; Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, Serial de Motor 3ZZE382310 y del celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86, así como tampoco en la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por ningún lado se hace mención de entrega de los bienes muebles objeto de la presente solicitud, ni mucho menos de la confiscación de los mismos, evidenciándose igualmente que dichos fallos no fueron apelados en su oportunidad legal quedando los mismos definitivamente firmes.
Por todo lo antes expuestos se observa que tanto el vehiculo Marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.6 A/T, tipo: SEDAN, placas: AA605AI, Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, como el celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86, se encuentran a la orden del Ministerio Público, debiendo la parte solicitante acudir a dicho organismo a los fines de plantear la devolución de dichos bienes muebles, en consecuencia podemos señalar que los Tribunales de Ejecución solo les corresponde ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme y visto lo comentado ut supra, podemos determinar claramente que el vehiculo y celular, arriba descritos, no tienen ninguna medida de confiscación decretada en la sentencia definitivamente firme, emitida por el Tribunal de Quinto Control de esta Circunscripción Judicial Penal y por ende este Juzgado observa que no se puede efectuar la entrega del vehículo y del celular, plenamente identificados en la presente causa, ya que los bienes muebles arriba mencionados, no se encuentran a la orden de este despacho, toda vez que de la revisión efectuada a la actuaciones cursantes en la presente causa no consta solicitud por parte del Ministerio Público en relación a la confiscación de los referidos bienes, así como tampoco se evidencia en la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, donde se señale el comiso o la incautación de los mismos, en consecuencia dichos bienes muebles siguen hasta la presente fecha a la orden del Ministerio Público, por lo que la parte solicitante deberá acudir a dicho organismo a los fines de plantear la devolución de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Establece que no puede efectuar la entrega del vehiculo Marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.6 A/T, tipo: SEDAN, placas: AA605AI, Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, ni del celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86, en virtud que los Tribunales de Ejecución solo les corresponde ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme y visto lo explanado ut supra, podemos determinar claramente que el vehiculo y celular, arriba descritos, no tienen ninguna medida de confiscación decretada en la sentencia emitida por el Tribunal de Control arriba señalado, la cual quedo definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia líbrense oficios a la Fiscalía Sexta con Competencia Plena a Nivel Nacional, remitiendo anexo al mismo a la presente decisión y notificación a la parte solicitante informando de la presente decisión y anexando copia de la misma, así como copia certificada de la sentencia condenatoria por admisión de hechos, Auto de Ejecución de la Sentencia, Sentencia donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena. Nómbrese correo especial al Defensor Público Dr. Armando Guiñan adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Vargas, todo a los fines de entregar a la Fiscalía lo arriba mencionado y los siguientes documentos: experticias y titulo de propiedad tanto del vehiculo Marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.6 A/T, tipo: SEDAN, placas: AA605AI, Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, así como la factura del celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86, líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.-
El Juez
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
La Secretaria
ABG. ELFFY VINCENTI.