REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016557
ASUNTO : WP01-P-2005-016557

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL REYES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.073.999, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-10-1972, domiciliado en Avenida Principal de Playa Verde, Calle San José, casa s/n, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES MARCANO, en ningún momento fue detenido ello que el mismo en forma voluntaria se presentara ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, se determina que al mismo deberá cumplir el total de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL REYES MARCANO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MIGUEL ANGEL REYES MARCANO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI