REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001215
ASUNTO : WP01-P-2010-001215

Se recibió la Causa N° WP01-P-2010-1215, procedente del Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, (expediente original) seguida al ciudadano ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.709, domiciliado en Vista al Mar, Arrecife Calle el Cardan s/n, Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de noviembre de 2011, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Secuestro Breve Atenuado, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° WK01-P-2011-000010, de la cual se desprende que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 04 de Octubre de 2011 mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Secuestro Breve Atenuado, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada, en virtud de lo antes mencionado y visto que de la revisión exhaustiva de las causas señaladas ut supra, se desprende claramente que los hoy penados ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL Y MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER fueron imputados y acusados por el delito de Secuestro Breve Atenuado, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada, quedando manifiestamente demostrado que la causa y el delito para los dos penados de marras es el mismo, en virtud de ello los procedente y ajustado a derecho es acumular las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra de los antes mencionados penados en procesos distintos.

En este sentido, establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso, en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados.

En este sentido, establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Ahora bien, tal y como se dejó establecido, atendiendo al contenido de los artículos arriba descritos, ambas sentencias condenatorias impuestas a los ciudadanos ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL Y MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, de ellas se aprecia que los penados de autos fueron condenados por los mismo hechos y por el mismo delito, en consecuencia lo ajustado a derecho es acumular la causa signada bajo el número WP01-P-2010-1215, a la causa N° WK01-P-2011-010, en consecuencia se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, a los ciudadanos ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL Y MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, quedando como causa única y principal la N° WK01-P-2011-010,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, a los ciudadanos ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL Y MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, de la causa N° WP01-P-2010-1215 a la causa Nº WK01-P-2011-000010, quedando como causa única y principal la cual esta escrita con la nomenclatura N° WK01-P-2011-000010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con los artículos 73 y 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado deja expresa constancia que para el mejor manejo de la causa la primera pieza de la causa N° WP01-P-2010-1215, anexara a la segunda pieza de la causa N° WK01-P-2011-10; la segunda pieza de la causa N° WP01-P-2010-1215, pasara a la Tercera pieza de la causa N° WK01-P-2011-010: la cuarta pieza de la causa N° WP01-P-2010-1215 pasara hacer la Cuarta Pieza de la causa N° WK01-P-2011-010 y la Cuarta Pieza de la causa N° WP01-P-2010-1215,pasara hacer la Quinta Pieza de la causa N° WK01-P-2011-010, en consecuencia corríjase la foliatura. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA

DRA. ELFFY YAURIT VINCENTI.