REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004302
ASUNTO : WP01-P-2008-004302

Visto el escrito presentado por el Dr. ANTONIO CONESA, actuando como defensor privado del penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Metropolitano, domiciliado en Barrio San Antonio, Calle La Planta, entre 02 y 03, Casa N° 30-14, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.309, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito sea otorgada la extensión del régimen de presentaciones impuestas, por lo menos cada treinta (30) días, por cuanto se le dificulta solicitar reiterados permisos para ausentarse de su lugar de trabajo, se anexa constancia de trabajo …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 20-05-2011, se dictó decisión en la cual se otorgo, al penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo previsto en los artículos 479 ORDINAL 1º, en concordancia con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, ante la sede de este Tribunal, en consecuencia de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el Dr. ANTONIO CONESA, actuando como defensor privado del penado de marras, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado señalado ut supra no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Igualmente se niega la solicitud de permiso navideño, por cuanto la misma carece de fundamento legal para acordarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por la Dra. ANTONIO CONESA, actuando como defensora privada del penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta. SEGUNDO: Niega la solicitud de permiso navideño, por cuanto la misma carece de fundamento legal para acordarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 3º, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

DRA. ELFFY YAURIT VINCENTI.