REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006034
ASUNTO : WP01-P-2009-006034

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana BADRIEH HOSSEINI, titular del Pasaporte N° D13167511, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana BADRIEH HOSSEINI, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida por primera vez en fecha 31-10-2009, hasta el día 21-10-2011, fecha en la cual se le concedió la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referida al Destacamento de Trabajo, cuyo cumplimiento acata hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Estudio, por un lapso de Tres (03) Meses, Seis (06) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha expiado un tiempo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Diecisiete (17) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 24-07-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 24-02-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 24-10-2014.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 24-06-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-07-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR JOSEFINA PULIDO.