REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001300
ASUNTO : WP01-P-2010-001300

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, titular de la cédula de identidad N° V-14.745.980, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 24 DE Febrero De 2010, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en el día de hoy el cual se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Once (11) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 19-10-2011.

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 19-06-2012.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 19-02-2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 19-10-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 19-10-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, e impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI