REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007068
ASUNTO : WP01-P-2009-007068
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano penado HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 06-06-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.192.854, y residenciado en la esperanza Tres, terraza Nº A casa 11 Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, en fecha 09-05-2010, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según computo practicado en fecha 09-06-2010, en virtud de la Redención Judicial de Pena de esa misma fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 07-08-2012, estableciéndose que el ciudadano antes mencionado podría optar a la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Confinamiento a partir del día 08-12-2011.
La certificación de antecedentes penales que cursa en autos, suscritas por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, que riela inserta al folio (13) de la segunda pieza, refieren que el ciudadano HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
En fecha 07-12-2011, se recibe en este Juzgado oficio Nº 13 E-389- 2011, suscrito por la Dra. Lirio Padilla Defensora Publica, del penado de marras, donde consigna Constancia de Residencia expedida por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, la cual se encuentra ubicada en el sector Valle Nuevo de San Martín, casa Nº 82, Carúpano del estado Sucre, así mismo consigna copia de la cédula de identidad y Carta de Compromiso todos del apoyo familiar del penado de autos, en el cual se deja constancia que la ciudadana Elvira Del Valle Bello, ( Madre y apoyo familiar del penado), reside en la dirección mencionada ut supra, lugar donde quedara confinado el ciudadano HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ.
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia del confinamiento a favor del penado ciudadano el ciudadano HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, observa:
Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.
El confinamiento es una pena que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y, consiste, como antes se expuso, en la obligación del reo de residir, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de la tercera parte, en lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena. En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:
“ART. 52. —Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”
Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal.).
Así las cosas, se observa que el ciudadano HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, cumple todos los requisitos para ser beneficiario del confinamiento, por cuanto fue detenido por primera vez en 07-12-2009, hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años y dos (02) días, por lo cual excede de las ¾ partes de la pena cumplida, por lo cual tiene el tiempo cumplido para optar al confinamiento. ASÍ SE DECLARA.
Consta en autos constancia de residencia del lugar donde residiría, ubicado Prefectura del Municipio Bermúdez, la cual se encuentra ubicada en el sector Valle Nuevo de San Martín, casa Nº 82, Carúpano del estado Sucre, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros del Estado Vargas, lugar del suceso. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, este Juez, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el confinamiento del ciudadano HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, que cumplirá hasta la fecha 07-08-2012, fecha en la que culminara la pena principal, imponiéndose en consecuencia, la obligación del penado de presentarse cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Carúpano del estado Sucre, con la prohibición del penado salir del sitio de confinamiento sin previo autorización del Prefecto respectivo y este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en la presente causa, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en la localidad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el penado de marras debe cumplir con la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Carúpano del estado Sucre, a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada ocho (08) días hasta el día 07 de Agosto del año 2012, fecha en la cual culmina la pena.
Líbrese Oficio anexándose Boleta de Pre-libertad al Director del Internado Judicial Los Teques, del Estado Miranda, a nombre del penado HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, participándole la inhabilitación política, a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido a la Prefectura del Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA.,
ABG. LOLYMAR PULIDO