REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003752
ASUNTO : WP01-P-2010-003752

Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.635.252, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de Un (01) Mes, Catorce (14) Días con Doce (12) Horas y tomando en cuenta la redención de la pena efectuada a su favor por este Juzgado en fecha 08-11-2011, por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, por lo que se evidencia que le falta por cumplir una pena de Seis (06) Años, Seis (06) Días con Doce (12) Horas, en virtud que el penado esta detenido desde el 10-06-2010 hasta el día hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 14-12-2011, a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 14-07-2012, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 14-03-2015, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14-12-2015, a las Doce (12) Horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14-12-2012, a las Doce (12) Horas.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.