REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: TRINA ELISA GIL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.816.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENE DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.805.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2321.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana TRINA ELISA GIL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.816, asistida por la abogada MARLENE DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.805, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus tres (3) hijos, de nombres ROSSMARY ELISA VARGAS GIL, RICARDO ROGERH VARGAS GIL y ANGELICA MARIA VARGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.739, V-12.865.388 y V-14.568.369, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RICARDO FELIPE VARGAS PEREZ, quien falleció en fecha seis (6) de Septiembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.702, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 08 de Diciembre del año en curso, los ciudadanos PRISCA LOURDES NEDA VELASQUEZ y ANGEL EDECIO MUÑOZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.186 y V-4.164.291, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICARDO FELIPE VARGAS PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 441, folio 192, correspondiente al año 2011, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RICARDO FELIPE VARGAS PEREZ y TRINA ELISA GIL HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 56, folio 56, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA VARGAS GIL, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1444, folio 223, correspondiente al año 1978, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSSMARY ELISA VARGAS GIL, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 294, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ROGERH VARGAS GIL, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1834, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos PRISCA LOURDES NEDA VELASQUEZ y ANGEL EDECIO MUÑOZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.186 y V-4.164.291, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus RICARDO FELIPE VARGAS PEREZ, quien falleció en fecha seis (6) de Septiembre de dos mil once (2011), a los ciudadanos TRINA ELISA GIL DE VARGAS, ROSSMARY ELISA VARGAS GIL, RICARDO ROGERH VARGAS GIL y ANGELICA MARIA VARGAS GIL. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus RICARDO FELIPE VARGAS PEREZ, quien falleció en fecha seis (6) de Septiembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.702, a los ciudadanos TRINA ELISA GIL DE VARGAS, ROSSMARY ELISA VARGAS GIL, RICARDO ROGERH VARGAS GIL y ANGELICA MARIA VARGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.816, V-12.165.739, V-12.865.388 y V-14.568.369, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,

LAF/OVS/wa.