REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: NILDA DEL VALLE ROMERO DE HURTADO, BRIGITTE DE JESUS HURTADO ROMERO, BRIGITTE DEL VALLE HURTADO ROMERO, BRIGELLY DEL CARMEN HURTADO ROMERO y HECTOR ARMANDO HURATDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.039, V-16.508.332, V-18.754.173, V-16.724.976 y V-18.754.172, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.197.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2343.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos NILDA DEL VALLE ROMERO DE HURTADO, BRIGITTE DE JESUS HURTADO ROMERO, BRIGITTE DEL VALLE HURTADO ROMERO, BRIGELLY DEL CARMEN HURTADO ROMERO y HECTOR ARMANDO HURATDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.039, V-16.508.332, V-18.754.173, V-16.724.976 y V-18.754.172, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.197, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SILVESTRE EUSTACIO HURTADO KIPPS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.099, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 12 de Diciembre del año en curso, las ciudadanas ANGELA MARIA RAMIREZ LEMUS y MARÍA TRINIDAD GUTIERREZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.724 y V-6.920.628, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano SILVESTRE EUSTACIO HURTADO KIPPS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 292, folio 042, correspondiente al año 2011, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SILVESTRE EUSTACIO HURTADO KIPPS y NILDA DEL VALLE ROMERO SOTO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 16, folio 16, correspondiente al año 1981, la cual riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BRIGITTE DE JESUS HURTADO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 397, folio 199, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BRIGETTE DEL VALLE HURTADO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 777, folio 389, correspondiente al año 1988, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BRIGELLY DEL CARMEN HURTADO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 527, folio 264, correspondiente al año 1984, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR ARMANDO HURTADO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 249, folio 125, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ANGELA MARIA RAMIREZ LEMUS y MARÍA TRINIDAD GUTIERREZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.724 y V-6.920.628, respectivamente, insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus SILVESTRE EUSTACIO HURTADO KIPPS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), a los ciudadanos NILDA DEL VALLE ROMERO DE HURTADO, BRIGITTE DE JESUS HURTADO ROMERO, BRIGITTE DEL VALLE HURTADO ROMERO, BRIGELLY DEL CARMEN HURTADO ROMERO y HECTOR ARMANDO HURATDO ROMERO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus SILVESTRE EUSTACIO HURTADO KIPPS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.099, a los ciudadanos NILDA DEL VALLE ROMERO DE HURTADO, BRIGITTE DE JESUS HURTADO ROMERO, BRIGITTE DEL VALLE HURTADO ROMERO, BRIGELLY DEL CARMEN HURTADO ROMERO y HECTOR ARMANDO HURATDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.039, V-16.508.332, V-18.754.173, V-16.724.976 y V-18.754.172, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 2:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,

LAF/OVS/wa.