REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: XIOMARA DEL VALLE MARIN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.374.
ABOGADO ASISTENTE: ELY ROLANDO QUINTERO GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.348.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2285.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MARIN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.374, asistida por ELY ROLANDO QUINTERO GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.348, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos DARWIN JOSÉ RAMOS MARÍN y EDWIN SMITH RAMOS MARÍN, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.865.949 y V-14.312.532, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSÉ GREGORIO RAMOS LIENDO, quien falleció en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.672, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 21 de Noviembre del año en curso, los ciudadanos NEUDELIS JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ y BASILIO FRITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.444.854 y V-3.366.924, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMOS LIENDO y XIOMARA DEL VALLE MARÍN BARRIOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 96, folio 96, correspondiente al año 1977, la cual riela inserta a los folios ocho (8) y nueve (9) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta del acta de defunción del de-cujus JOSÉ GREGORIO RAMOS LIENDO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, anotada bajo el número 1695, folio 197, correspondiente al año 2011, la cual riela inserta a los folios diez (10) y once (11), de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DARWIN JOSÉ RAMOS MARIN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 658, folio 329vto, correspondiente al año 1977, la cual riela inserta al folio trece (13) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDWIN SMITH RAMOS MARIN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 978, folio 489vto, correspondiente al año 1980, la cual riela inserta al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos NEUDELIS JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ y BASILIO FRITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.444.854 y V-3.366.924, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSÉ GREGORIO RAMOS LIENDO, quien falleció en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil once (2011), a los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE MARIN DE RAMOS, DARWIN JOSÉ RAMOS MARÍN y EDWIN SMITH RAMOS MARÍN. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSÉ GREGORIO RAMOS LIENDO, quien falleció en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.672, a los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE MARIN DE RAMOS, DARWIN JOSÉ RAMOS MARÍN y EDWIN SMITH RAMOS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.374, V-12.865.949 y V-14.312.532, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:28 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
LAF/DSM/ov.
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