REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Trece (13) de Diciembre del año 2011
201º y 152º
SOLICITANTES: ciudadanos FRANCIS DEL CARMEN ZARRAGA CONSTANTE Y JOSE LUIS LARES LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.478.810 y V-7.997.042 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. LOURDES BRICEÑO SIFONTE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.314.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1725-11
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos FRANCIS DEL CARMEN ZARRAGA CONSTANTE Y JOSE LUIS LARES LEON (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y ejecutada en fecha 22/07/2010, la cual riela desde el folio 14 al folio 19 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, consignados debidamente por la parte interesada en fecha siete (07) de Diciembre de 2011, el Tribunal estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron el siguiente bien inmueble:
1- La planta baja de una casa, ubicada en la tercera calle de la línea Nº 15, Barrio Los claveles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE, Que es su frente con calle real, SUR, Con el cerro, ESTE, con casa que es o fue del ciudadano Ramón Mier y Terán y OESTE, con casa que es o fue de la señora Lourdes de Plaza. Cuyas medidas son Quince metros (15 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo. El deslindado inmueble nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría pública Primera del estado Vargas, en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el N° 48, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y
2- La planta alta de una casa, ubicada en el cerro los claveles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE, Que es su frente con calle real, SUR, Con el cerro, ESTE, con casa que es o fue del ciudadano Ramón Mier y Terán y OESTE, con casa que es o fue de la señora Lourdes de Plaza. Con un área de construcción aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros (94,50 M2), haciendo la salvedad de que el área de terreno que ocupa el cual mide quince metros (15 mts) de fondo por quince metros (15 mts) de frente haciendo constar que del lote de terreno sobre el cual está construida la casa hay un lote sin construir de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 cmts), ósea, el fondo restante del terreno antes determinado; el deslindado inmueble nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría pública Segunda del estado Vargas, en fecha 26 de enero de 2000, bajo el N° 58, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
El Tribunal pasa a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa:
II
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).
Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).
En el caso de marras, la parte interesada realizó la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
3- La planta baja de una casa, ubicada en la tercera calle de la línea Nº 15, Barrio Los claveles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE, Que es su frente con calle real, SUR, Con el cerro, ESTE, con casa que es o fue del ciudadano Ramón Mier y Terán y OESTE, con casa que es o fue de la señora Lourdes de Plaza. Cuyas medidas son Quince metros (15 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo. El deslindado inmueble nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría pública Primera del estado Vargas, en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el N° 48, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y
4- La planta alta de una casa, ubicada en el cerro los claveles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE, Que es su frente con calle real, SUR, Con el cerro, ESTE, con casa que es o fue del ciudadano Ramón Mier y Terán y OESTE, con casa que es o fue de la señora Lourdes de Plaza. Con un área de construcción aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros (94,50 M2), haciendo la salvedad de que el área de terreno que ocupa el cual mide quince metros (15 mts) de fondo por quince metros (15 mts) de frente haciendo constar que del lote de terreno sobre el cual está construida la casa hay un lote sin construir de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 cmts), ósea, el fondo restante del terreno antes determinado; el deslindado inmueble nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría pública Segunda del estado Vargas, en fecha 26 de enero de 2000, bajo el N° 58, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Ahora bien, como existen dos inmuebles antes identificado, convenimos en proceder a disolver, partir, liquidar y adjudicar los bienes descritos de la siguiente manera: Se adjudica en plena propiedad el inmueble claramente descrito de la siguiente manera: La planta baja de una casa, ubicada en la tercera calle de la línea Nº 15, Barrio Los claveles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE, Que es su frente con calle real, SUR, Con el cerro, ESTE, con casa que es o fue del ciudadano Ramón Mier y Terán y OESTE, con casa que es o fue de la señora Lourdes de Plaza. Cuyas medidas son Quince metros (15 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo. El deslindado inmueble nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría pública Primera del estado Vargas, en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el N° 48, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN ZARRAGA CONSTANTE, ya identificada. Se adjudica en plena propiedad el inmueble claramente descrito de la siguiente manera: La planta alta de una casa, ubicada en el cerro los claveles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE, Que es su frente con calle real, SUR, Con el cerro, ESTE, con casa que es o fue del ciudadano Ramón Mier y Terán y OESTE, con casa que es o fue de la señora Lourdes de Plaza. Con un área de construcción aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros (94,50 M2), haciendo la salvedad de que el área de terreno que ocupa el cual mide quince metros (15 mts) de fondo por quince metros (15 mts) de frente haciendo constar que del lote de terreno sobre el cual está construida la casa hay un lote sin construir de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 cmts), ósea, el fondo restante del terreno antes determinado; el deslindado inmueble nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría pública Segunda del estado Vargas, en fecha 26 de enero de 2000, bajo el N° 58, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría al ciudadano JOSE LUIS LARES LEON, antes identificado.
III
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos FRANCIS DEL CARMEN ZARRAGA CONSTANTE Y JOSE LUIS LARES LEON, (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:35 p.m se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/nadiuska
Exp. Nº 1725-11.
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