REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre del año 2011
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana YSABEL HERNANDEZ LEON, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.094.331.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, seguido por la ciudadana YSABEL HERNANDEZ LEON, (ampliamente identificada).
En fecha doce (12) de diciembre de 2011, la parte solicitante y su abogado asistente consignan los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el causante CARLOS MANUEL HERNANDEZ LEON, tenia como ultimo domicilio Barrio La Cooperativa, calle Los Tulipanes Numero 36, Maracay Estado Aragua, tal y como se desprende del acta de defunción inserta al folio 13 de la presente solicitud, razón que hace inadmisible la presente solicitud. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, seguida por la ciudadana YSABEL HERNANDEZ LEON, (ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 01:15pm se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA



ATAP/GG/nadiuska
Sol. Nº4552-11