REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: Ciudadano JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.757.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.69.203.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4513-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.757, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.69.203, mediante la cual solicitan se les declare a el y a sus hermanos ciudadanos ANTONIETA ELIZABETH CARINGELLA MARTINEZ, PASCUAL CARINGELLA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.378.293 y V-7.990.285 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus MICHELE CARINGELLA LUCENTE, quien falleció en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.951.953, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha treinta (30) de Septiembre de 2011.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos, declarándose desierto dicho acto en fecha siete (07) de noviembre de 2011.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2011, la parte solicitante solicito nueva oportunidad para evacuar los testigos, acordándose para evacuar a los mismos en fecha quince (15) de noviembre de 2011.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos ANDRES ARMANDO ROJAS Y ELENA HERDE DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-1.452.346 y V-2.895.412 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano MICHELE CARINGELLA LUCENTE.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MICHELE CARINGELLA LUCENTE, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil Segundo Circuito, Estado Vargas.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ DE CARINGELLA.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ DE CARINGELLA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHELE CARINGELLA LUCENTE Y ZORAIDA JOSEFINA MARTINEZ AMAYA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano PASCUALE CARINGELLA MARTINEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PASCUALE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANTONIETA ELIZABETH CARINGELLA MARTINEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONIETA ELIZABETH, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTINEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN MIGUEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil, correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
Testimoniales de los ciudadanos ANDRES ARMANDO ROJAS Y ELENA HERDE DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-1.452.346 y V-2.895.412 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTINEZ, ANTONIETA ELIZABETH CARINGELLA MARTINEZ, PASCUAL CARINGELLA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.571.757, V-3.378.293 y V-7.990.285 respectivamente, en su condición de hijos, respecto al De-Cujus MICHELE CARINGELLA LUCENTE, quien falleció en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.951.953.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,


Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


GAMAL SAI GAMARRA





S-4513/11
ATAP/GG/nadiuska
Jurisdicción Voluntaria.