REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Seis (06) de Diciembre del año 2011
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana HAIDE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.563.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 25.226.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: 1708-11
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha seis (06) de Octubre del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Nº 143, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año Dos Mil Once (2011), por adolecer de un error material involuntario al momento de insertar la misma se incluyó al ciudadano ALEXANDER JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.309, como hijo del De-Cujus PABLO GITUERREZ, siendo el mismo su nieto por ser hijo de la ciudadana ROSA MERCEDES GUTIERREZ, quien si es hija del De-Cujus.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha dieciocho (18) de Octubre del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público; la cual es debidamente practicada, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil Titular, en fecha dos (02) de Noviembre del corriente año.
En virtud que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna, según se desprende de su diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de Noviembre del corriente año, este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a decidir la presente Demanda, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción del De-Cujus PABLO GUTIERREZ, presentada por la ciudadana HAIDE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.563.012, en consecuencia, se ordena a los ciudadanos Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida inserta bajo el acta Nº 143, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados durante el año Dos Mil Once (2011), con respecto a la exclusión del ciudadano ALEXANDER JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.309, en dicha partida el cual aparece como hijo del De-Cujus PABLO GUTIERREZ.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10pm).
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA



Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/nadiuska
Exp. 1708-11