REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: YOLIBER DEL VALLE HERNANDEZ QUEZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.460.941.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.232.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4555-11
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOLIBER DEL VALLE HERNANDEZ QUEZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.460.941, debidamente asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.232, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos CEFERINA SIMONA HERNANDEZ QUEZADA, LARRIS RAMON HERNANDEZ QUEZADA Y JOSELLI DEL CARMEN HERNANDEZ QUEZADA, como Únicas y Universales Herederos, respecto al De-Cujus CARLOS RAMON HERNANDEZ, quien falleció en fecha Diez (10) de Enero de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.693.313, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y su abogado asistente, y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante con su abogado asistente y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de (2011), los ciudadanos JESUS MANUEL NARVAEZ MENDOZA Y ALEXIS CAMPOS MARIN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-8.177.990 y V-11.056.903, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano CARLOS RAMON HERNANDEZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil (Parroquia Maiquetía).
Acta de Nacimiento de la ciudadana CEFERINA SIMONA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Caruao.
Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLIBER DEL VALLE, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Macuto.
Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSELLI DEL CARMEN, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Macuto.
Acta de Nacimiento del ciudadano LARRIS RAMON, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Macuto.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOLIBER DEL VALLE HERNANDEZ QUEZADA.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CEFERINA RAMONA HERNANDEZ QUEZADA.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOLIBER DEL VALLE HERNANDEZ QUEZADA.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JOSELLI DEL CARMEN HERNANDEZ QUEZADA.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano LARRIS RAMON HERNANDEZ QUEZADA.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS RAMON HERNANDEZ.
Testimoniales de los ciudadanos JESUS MANUEL NARVAEZ MENDOZA Y ALEXIS CAMPOS MARIN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-8.177.990 y V-11.056.903, respectivamente
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE HERNANDEZ QUEZADA, CEFERINA SIMONA HERNANDEZ QUEZADA, LARRIS RAMON HERNANDEZ QUEZADA Y JOSELLI DEL CARMEN HERNANDEZ QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.941, V-10.579.806, V-11.057.716 y V-12.461.019 respectivamente en su condición de hijos, respecto al De-Cujus CARLOS RAMON HERNANDEZ, quien falleció en fecha Diez (10) de Enero de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.693.313.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4555-11
ATAP/GG/nadiuska
Jurisdicción Voluntaria.
|