REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN ANTONIA GONZALEZ MARTINEZ, WALTER DAVID CASANOVA GONZALEZ Y KARLA MELISSA CASANOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.155, V-18.536.709 y V-17.153.425 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARIADNA PEREDA RINCON, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.787.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4578-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ANTONIA GONZALEZ MARTINEZ, WALTER DAVID CASANOVA GONZALEZ Y KARLA MELISSA CASANOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.155, V-18.536.7089 y V-17.153.425 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARIADNA PEREDA RINCON, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.787, mediante la cual solicitan se les declare, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus ROBERT ENRIQUE CASANOVA VILLALOBOS, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.743.109, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha siete (07) de Noviembre de 2011, consignándose en esta misma fecha los recaudos respectivos.
En fecha diez (10) de noviembre de 2011, se admite la presente solicitud.
En fecha quince (15) de Noviembre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos JULIO CESAR MAS SANCHEZ Y NANCY COROMOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-6.889.188 y V-12.332.271 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROBERT ENRIQUE CASANOVA VILLALOBOS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
Copia Certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERT ENRIQUE CASANOVA VILLALOBOS Y CARMEN ANTONIA GONZALEZ MARTINEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA MELISSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WALTER DAVID, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ANTONIA GONZALEZ MARTINEZ.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano WALTER DAVID CASANOVA GONZALEZ.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana KARLA MELISSA CASANOVA GONZALEZ.
Copia de la cédula de identidad del ciudadana ROBERT ENRIQUE CASANOVA VILLALOBOS.
Testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR MAS SANCHEZ Y NANCY COROMOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-6.889.188 y V-12.332.271 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana CARMEN ANTONIA GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.155, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos WALTER DAVID CASANOVA GONZALEZ Y KARLA MELISSA CASANOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-18.536.709 y V-17.153.425 respectivamente en su condición de hijos, respecto al De-Cujus ROBERT ENRIQUE CASANOVA VILLALOBOS, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.743.109.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4578/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
|