REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: PEDRO LUIS ROMERO ALEMAN y ANA BERNARDA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.994.864 y V-7.992.343, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE DE JESUS PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.318, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas a fin de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es o no propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas y, en caso de ser propiedad del Municipio Vargas, remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible certificado mediante la cual dejen constancia de las bienhechurías existentes, determinación de medidas, linderos, demás especificaciones de la misma y, en su defecto, la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, así como de cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese un juego al oficio dirigido a la mencionada Dirección y otro juego entréguese a los peticionantes conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 911-2011 y se libró el oficio N° 461-11.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.