REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: YARISVIC AINETTE CONTRERAS ALVADADO y LUIS ENRIQUE REINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.266.050 y V-9.438.940 respectivamente, asistidos por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, este órgano jurisdiccional, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija al tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, a las 12:00 m. y 12:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud, en tal sentido los solicitantes tendrán la carga de presentar a los mismos. Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copia certificada de la solicitud y del presente auto por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a los peticionantes conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 914-2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-