REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

I

SOLICITANTE: FREDDY IGNACIO PACHECO COBEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.917.949 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY JONATHAN BAUTISTA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.569.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 894-2011.


SINTESIS
El 17 de noviembre de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano FREDDY IGNACIO PACHECO COBEÑA, asisitido por el Abogado JIMMY JONATHAN BAUTISTA VIVAS, antes identificados.
En fecha 22 de noviembre del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 894-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 16 y 18 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de las testigos promovidas por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano FREDDY IGNACIO PACHECO COBEÑA, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado a él y al ciudadano, MOUHAMMAD IBRAHIM, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.440.390, Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías construídas en un lote de terreno distinguido con el N° A-1, ubicado en la Carretera Caracas-El Junquito, cerca del Kilómetro 20 de dicha carretera, Carayaca, hoy Parroquia El Junko del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó documento de propiedad del lote de terreno protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 23 de junio de 2009, bajo el Número 2009.2283, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.2.206 y correspondiente al Libro de Folio Real del citado año. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose del mismo que el terreno donde se encuentran construídas dichas Bienhechurías es propiedad de los peticionantes. Así se establece.
Del mismo modo, presentó a las testigos, ciudadanas: ALBA YOLANDA CABALLERO DE GOMEZ y MARIA BETZABETH VALERO TERAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.792.530 y V-6.001.264 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se despende sobre la existencia de las mencionadas Bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas Bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FREDDY IGNACIO PACHECO COBEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.917.949 y de MOUHAMMAD IBRAHIM, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.440.390, para asegurarles el derecho sobre las Bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciseis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG.LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



LMS/Ss.-