REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de INSPECCION OCULAR y los recaudos anexos, presentada por el Abogado ROMMER PONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.561 y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.470.393, en su carácter de apoderado judicial de las AGROPECUARIAS: LOS MANZANOS C.A. y ALAZAN C.A., según Poderes autenticados ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, ambos de fechas: 02/03/2010, anotados bajo los Nos. 15 y 16, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ambas representadas por el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.536, con el fin de practicar “Inspección Ocular Extralitem en un lote de terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas, Parroquias El Junko-Carayaca, específicamente en la población de El Junquito, en las Haciendas conocida como El Tibrón y El Cedral”, désele entrada y anótese en los Libros respectivos bajo el N° 901-2011. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, hace las siguientes consideraciones:
1) Que el día 17 de noviembre de 2011 fueron presentadas dos (02) solicitudes de INSPECCIÓN OCULAR por el prenombrado Abogado; en la primera, actuando como apoderado judicial de las mencionadas AGROPECUARIAS, ambas representadas por el referido ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ y, en la segunda, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, todos ellos ya identificados; ambas para llevar a cabo la Inspección Ocular en la dirección ya descrita y a las que se le asignaron los Nos. 892-2011 y 893-2011, respectivamente, fijándose por auto, oportunidad para sus evacuaciones al segundo (2°) día de despacho siguientes.
2) Que el 23 de noviembre del corriente año, este Juzgado se trasladó para realizar dichas Inspecciones en el sitio señalado, siendo atendido en las afueras del mismo, por una persona que dijo ser y llamarse: “PABLO GREGORIO SUAREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.451 y manifestó voluntariamente ser Asistente de Seguridad adscrito a la Secretaría de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), e informándole a este Juzgado que no permitiría el acceso al inmueble en referencia por tener instrucciones superiores de no dejar pasar a nadie, por cuanto existe una medida cautelar y que para cualquier información los abogados debían dirigirse a la Consultoría Jurídica del referido Instituto; en virtud de lo expuesto, este órgano Judicial se retiró del lugar y ordenó regresar a su sede... Es todo, terminó y conformes firman, el Tribunal y el Apoderado Judicial, Abogado Rommer Ponte.”
3) Que el Abogado, ROMMER PONTE, en su carácter de autos, le manifestó a la Secretaria Titular de este Despacho Judicial, Abogada SANDRA R. SANTOS G., que esta vez si nos dejarían entrar, por cuanto el contacto que tiene ahora en el Instituto Nacional de Tierras (INTI), hablaría con el mencionado ciudadano, PABLO SUAREZ, para que este Tribunal pudiera acceder al inmueble en referencia.
Por las razones expuestas, es que este órgano jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la admisión de la Inspección Ocular propuesta y, a tal efecto, se anexa a las presentes actuaciones, copia certificada de la solicitud y del Acta que se levantó el día 23/11/2011, suscritas por el Abogado ROMMER PONTE, la Secretaria Titular, el Alguacil y quien suscribe como Jueza, cursantes en el Expediente (Solicitud) N° 892-2011, por ser los mismos sujetos (solicitantes), documentos, dirección y particulares promovidos. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior fallo. Asimismo, se agregaron las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud N° 901-2011.-
LMS/Ss.-
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