En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011) siendo las 09:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Publico (S) Primero Agrario del Estado Vargas, representante de los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.163.939 y CARLOS IGNACIO AGUILERA MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.831.133, parte actora en el presente procedimiento, a la siguiente dirección: Parcela ubicada en el sector denominado La Macanilla, Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: con el barranco de los culones; SUR: con fondo de Vicente Salcedo; ESTE: con fondos de Brigido Lozano y OESTE: con fondo de Vicente Lozano, a los fines de Restituir el Derecho de Paso como Servidumbre entre la Parcela propiedad de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALFONZO GARCIA y la de los ciudadanos DANIEL PEREZ Y CARLOS AGUILERA para lo cual la parte demandada debe eliminar los obstáculos (cadena y candado) colocados en la entrada de la parcela y que impiden el libre acceso y transporte vehicular para el fácil traslado de los productos agrícolas por el camino real situado en la parte superior del predio, de la mencionada ciudadana. Todo ello con ocasión de la EJECUCION FORZOSA decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el juicio que por ACCION AGRARIA interpusieron los ciudadanos DANIEL PEREZ Y CARLOS AGUILERA contra la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALFONZO GARCIA, que se sustancia en el expediente Nro. 11737, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-019/11. Acompaña al tribunal el Alguacil Titular del mismo, ciudadano ANDRES PADILLA. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en este acto por los efectivos Oficial Jefe ELIX DAVID CAMPOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.312.599, Placa Nro. 1176 quien la preside y el Oficial Jefe CARLOS ALBERTO PINO SANOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.769.448, Placa Nro.3161, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Igualmente, se deja constancia que acompaña al tribunal los ciudadanos TULIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.234.833 y RODOLFO VENEGAS titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.709.781, en su carácter de Ingeniero técnico (contratado) y Jefe de Area técnica adscritos al Instituto Nacional de Tierras de la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas. Se deja constancia que acompaña al tribunal la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.889.827, en su carácter de Asistente de Oficina I, quien se encuentra en representación del Jefe Civil de la Parroquia Carayaca. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora; se procedió a verificar que es el mismo señalado en la presente comisión, mediante los expertos del Instituto Nacional de Tierras de la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, ya identificados. Verificado que el tribunal se encuentra constituido en el sitio indicado para su misión, se puede evidenciar que se encuentra la cadena suelta en el piso y sin candado dirigiéndose el tribunal a la casa mas cercana, allí fuimos atendidos por un señor que dijo ser y llamarse ANDRY JIMENEZ BLEKER, Cédula de Identidad Nro. 16.308.519, quien manifestó no poseer identificación alguna en ese momento y expresó ser vecino de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALFONZO GARCIA, de igual forma declaró que el encargado de la finca era el ciudadano CIRILO CASTILLO GUTIERREZ, expresando éste no poseer tampoco su identificación. En este estado, compareció el ciudadano FLORENCIO VICENTE POLEO CEDEÑO, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. V-6.477.959, manifestando al tribunal ser vecino y la persona que retiró el candado, a quien el tribunal le impuso de su misión. Seguidamente, el tribunal en cumplimiento de la misión conferida procedió a eliminar el obstáculo (cadena) colocado en la entrada de la Parcela objeto de la presente medida y que impiden el libre acceso y transporte vehicular para el fácil traslado de los productos agrícolas por el camino real situado en la parte superior del predio propiedad de la parte demandada, en el sector denominado la Macanilla, Jurisdicción del Municipio Vargas, Parroquia Carayaca del estado Vargas, en consecuencia, se RESTITUYE EL DERECHO DE PASO COMO SERVIDUMBRE entre la parcela propiedad de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALFONZO GARCIA y la de los ciudadanos DANIEL PEREZ y CARLOS AGUILERA. Se deja expresa constancia que se le hace entrega a los notificados de copia certificada del despacho comisorio, a los fines de que informen a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALFONZO GARCIA, de la ejecución forzosa del fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en fecha 26 de Noviembre de 2009 y confirmada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA, VARGAS Y AMAZONAS, en fecha 11 de Noviembre de 2010. Se deja constancia que el Defensor Público Agrario manifestó al tribunal, camino al lugar objeto de la medida, que se comunicó con la parte demandada, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALFONZO GARCIA, al número telefónico 0414-0189538, haciéndole saber de la medida y esta no compareció. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, se ordena el regreso a la sede, siendo las 3:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y EL DEFENSOR PUBLICO AGRARIO (Fdo) Ilegibles.LOS NOTIFICADOS (Fdos) Ilegibles. COMISION DE LA POLICIA
DEL EDO. VARGAS (Fdos) Ilegibles.LOS EXPERTOS DEL I.N.T.I (Fdos) Ilegibles. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA REPRESENTANTE DE LA JEFATURA CIVIL DE CARAYACA (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.