En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011) siendo las 1:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Dres. DANIELA CORTESIA Y JEAN ITRIAGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.585 y 58.350, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora REPRESENTACIONES VARGAS C.A; a la siguiente dirección: Sede de la División de Operaciones de la Aduana Principal Área de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (SENIAT), a los fines de ejecutar la sentencia interlocutoria de fecha 01 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el nuevo Acto de Reconocimiento N° SNAT-INA-APAMAI-DO-UR-2011, de fecha 07 de junio de 2011, emanada de la División de Operaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (SENIAT), decretada con ocasión al RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por REPRESENTACIONES VARGAS C.A contra la ADUANA PRINCIPAL ÁREA DE MAIQUETÍA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (SENIAT), que se sustancia en el Asunto Nro. AP41-U-2011-000292, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-025/11. Acompaña igualmente al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado. En este estado; los apoderados actores exponen: “Consignamos en este acto constante de once (11) folios útiles, copia certificada de la sentencia objeto de la presente medida, como complemento de lo dispuesto en el despacho, a los fines legales consiguientes. Es todo”. Constituido el tribunal en el sitio indicado fuimos atendidos por la ciudadana CAROL N. AVILA A., quien se identificó con la Cedula de Identidad Nro. 11.557.194, en su carácter de Asistente del Gerente de Aduana a quien se le notificó de la misión, manifestando al tribunal que se comunicaría con el Gerente de la Aduana, por lo que el tribunal les concede un lapso de espera de 20 minutos, a los fines de que haga presencia en el presente acto. Seguidamente, compareció la Abogada MARIAEUGENIA GUALDRON A., en su carácter de Jefe del Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Principal Maiquetía; quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. V-13.802.072, a quien el tribunal le impuso de la misión e informó que ya están en conocimiento de la presencia del Tribunal tanto el Gerente de la Aduana Aérea de Maiquetía y el Gerente de Operaciones. En este estado, comparecieron los ciudadanos DARLING LOCKIBY BELMONTE y JOSE ROMAN, en su carácter de Gerente y Jefe de la División Operaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, quienes se identificaron con las Cédulas de Identidades Nros. V-11.355.587 y V-11.991.917, respectivamente, a quien el tribunal le impuso de su misión. Seguidamente, el tribunal dando cumplimiento a la misión conferida, donde el Juzgado Superior Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó: “SEGUNDO: …ordena la ejecución de la referida Sentencia. Interlocutoria S/N, recaída en fecha 01 de noviembre de 2011, mediante la cual se suspende el Acto Administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento N° SNAT-INA-APAMAI-DO-UR-2011, de fecha 07 de junio de 2011, emanada de la División de Operaciones de La Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 14 de junio de 2011; ello con fundamento en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario, 21 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, se ordenó librar Despacho de comisión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Vargas, a los fines de que proceda a la ejecución de la sentencia in comento. TERCERO: Que por auto de esta misma fecha, ha sido usted suficientemente comisionado para practicar dicha notificación a cuyo efecto y conforme a lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se acompaña la correspondiente notificación. Por los intereses del Fisco Nacional, que contiene la presente causa, se recuerda al Juzgado comisionado la vigencia del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil (cumplimiento impretermitible) y el artículo 124 de la Ley del Poder Judicial en su ordinal 4° (retardo en el cumplimiento).” En tal sentido, el tribunal hace entrega de copia certificada de la mencionada sentencia, dando así cumplimiento a lo establecido en el despacho comisorio. En este estado, la Jefe del Área de Apoyo Jurídico, ya identificada, en nombre y representación de la Gerencia de Aduana Aérea Principal de Maiquetía, expone: “Nosotros como Institución no estamos en contra de cumplir con el dispositivo de la sentencia por ello se debe acatar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Aduana y articulo 178 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana ya que es un requisito de orden público. Si bien es cierto hubo una cancelación de impuestos, no es menos cierto que el diferencial es consecuencia de la presente controversia, por lo tanto REPRESENTACIONES VARGAS, deberá consignar una garantía para afianzar lo antes descrito y en consecuencia asegurar los intereses de la República. Es todo.” Seguidamente, los apoderados actores exponen: “Visto que en fecha 10 de noviembre de 2011 esta Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía fue notificada de la suspensión de efectos de los actos recurridos y visto también el incumplimiento voluntario de la misma que ocasiona la presente comisión, solicito respetuosamente de este tribunal, se ejecute el punto SEGUNDO del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa y en consecuencia, se conmine a los funcionarios del mencionado despacho Aduanero para que se realicen todas las actuaciones necesarias e inmediatas para la nacionalización de la mercancía descrita en los actos impugnados y cuyos efectos se encuentran suspendidos. Es todo”. En este estado la representación de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, expone: “Vamos a dar cumplimiento a lo estipulado en la sentencia interlocutoria S/N de fecha 01 de noviembre de 2011, en consecuencia ordenamos la nacionalización de la mercancía. Es todo.” En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, ordena el regreso a la sede, siendo las 5:05 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA (Fdos) Ilegibles. EL GERENTE DE LA ADUANA AEREA PRINCIPAL MAIQUETIA (Fdo) Ilegible.EL JEFE DE DIVISION DE OPERACIONES (Fdo) Ilegible. LA JEFE DEL AREA DE APOYO JURIDICO (Fdo) Ilegible. LA ASISTENTE DEL GERENTE DE LA ADUANA AEREA (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.