REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
PARTES SOLICITANTES: SUSANA ALEXANDRA TAIPE, JEFREY JENS ACOSTA TAIPE, JORDY JOHEMY ACOSTA TAIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.062.752, V.-19.272.392 y V.-20.782.730. respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: SARAY DEL VALLE TAIPE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 118.249.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 3247/11.
Por ante este Juzgado (Primero) Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 16 de Noviembre del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 29 de noviembre del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Poder Apud Acta a la abogada SARAY DEL VALLE TAIPE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº118.249.
2. Acta Defunción de la De-cujus ANNY BEATRIZ TAIPE, emanada por Dirección de Registro Civil Parroquia Maiquetía.
3. Copia de la cédula de identidad de la decujus ANNY BEATRIZ TAIPE.
4. Copias de las cédulas de identidades de los hijos ciudadanos SUSANA ALEXANDRA TAIPE, JEFREY JENS ACOSTA TAIPE, JORDY JOHEMY ACOSTA TAIPE.
5. Acta de nacimiento de la ciudadana: SUSANA ALEXANDRA TAIPE, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico, Municipio Roscio, Parroquia San Juan de los Morros.
6. Acta de nacimiento del ciudadano JEFREY JENS ACOSTA TAIPE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas Estado Vargas.
7. Acta de nacimiento del ciudadano JORDY JOHEMY ACOSTA TAIPE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas Estado Vargas.
8. Declaración de las testigos ciudadanos CAROLINA YUBISAY LOPEZ PINEDA Y YUDITH ESMIR PARRA DE VASQUEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ANNY BEATRIZ TAIPE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.226.501, a sus hijos ciudadanos SUSANA ALEXANDRA TAIPE, JEFREY JENS ACOSTA TAIPE, JORDY JOHEMY ACOSTA TAIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.062.752, V.-19.272.392 y V.-20.782.730, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ANNY BEATRIZ TAIPE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.226.501, a sus hijos ciudadanos SUSANA ALEXANDRA TAIPE, JEFREY JENS ACOSTA TAIPE, JORDY JOHEMY ACOSTA TAIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.062.752, V.-19.272.392 y V.-20.782.730, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ



En esta misma fecha, siendo las 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-3247-11