REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de diciembre de 2011.-
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: RITA ELISA GOMEZ DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.047.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3231/11.
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 24 de noviembre del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 07 de diciembre del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De-cujus PEDRO ANTONIO SAYAGO MORA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira. Municipio Vargas del Estado Vargas.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SAYAGO MORA y RITA ELISA GOMEZ DE SAYAGO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad. Distrito Capacho del Estado Táchira.
3. Acta de nacimiento del ciudadano WILMER ALEXIS SAYAGO GOMEZ, emanada del Registro Civil de nacimiento correspondiente al Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal. Estado Táchira.
4. Acta de nacimiento del ciudadano ADAM ALEXANDER SAYAGO GOMEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Naiguatá. Municipio Vargas del Estado Vargas.
5. Acta de nacimiento de la ciudadana JOYCE PATRICIA SAYAGO GOMEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas.
6. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana RITA ELISA GOMEZ DE SAYAGO.
7. Copia de la cédula de identidad del De-cujus PEDRO ANTONIO SAYAGO MORA.
8. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILMER ALEXIS SAYAGO GOMEZ, ADAM ALEXANDER SAYAGO GOMEZ y JOYCE PARTICIA SAYAGO GOMEZ.
9. Declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN VERONICA MENDOZA AMOROS Y YESENIA BRITO GONZALEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO ANTONIO SAYAGO MORA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.788.363, a su esposa ciudadana RITA ELISA GOMEZ DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.047, y a sus hijos WILMER ALEXIS SAYAGO GOMEZ, ADAM ALEXANDER SAYAGO GOMEZ y JOYCE PATRICIA SAYAGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-12.460.202, V.-13.861.003, y V.-15.831.561, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO ANTONIO SAYAGO MORA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.788.363, a su esposa ciudadana RITA ELISA GOMEZ DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.047, y a sus hijos WILMER ALEXIS SAYAGO GOMEZ, ADAM ALEXANDER SAYAGO GOMEZ y JOYCE PATRICIA SAYAGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-12.460.202, V.-13.861.003, y V.-15.831.561, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA ACC
ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
NCBP/OVS/Jonathan
S-3231-11
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