REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTE: JUAN GABRIEL GONZÁLEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.313.463.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.204.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3261-11.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Noviembre de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 21 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 07 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad del De-Cujus;
2. Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus; expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral. Consejo Nacional Electoral;
3. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO NOLASCO GONZÁLEZ OVALLES y SORA ANGÉLICA SERRANO RODRÍGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
4. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
5. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN GABRIEL GONZÁLEZ SERRANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
6. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SERRANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
7. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SORELIS MILAGROS GONZÁLEZ SERRANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
8. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ SERRANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
9. Copia certificada del acta de nacimiento del De-Cujus PEDRO NOLASCO GONZÁLEZ OVALLES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
10. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SORA ANGELICA SERRANO RODRIGUEZ, PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, JUAN GABRIEL GONZALEZ SERRANO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SERRANO, SORELIS MILAGROS GONZÁLEZ SERRANO y JESÚS JAVIER GONZÁLEZ SERRANO.
11. Declaración de los testigos, ciudadanos: FRANK AMBROSIO MEDINA TORRES y LORENZO PACHECO MAYORA.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO NOLASCO GONZALEZ OVALLES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.715, a su cónyuge, ciudadana: SORA ANGELICA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.670, y a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, JUAN GABRIEL GONZÁLEZ SERRANO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SERRANO, SORELIS MILAGROS GONZÁLEZ SERRANO y JESÚS JAVIER GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.375.360, V-14.313.463, V-14.313.459, V-16.310.777 y V-20.192.659, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO NOLASCO GONZALEZ OVALLES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.715, a su cónyuge, ciudadana: SORA ANGELICA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.670, y a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, JUAN GABRIEL GONZÁLEZ SERRANO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SERRANO, SORELIS MILAGROS GONZÁLEZ SERRANO y JESÚS JAVIER GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.375.360, V-14.313.463, V-14.313.459, V-16.310.777 y V-20.192.659, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ

NCBP/OAVS/David
S-3261-11.