REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Diciembre de 2011.

SOLICITANTE: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.056.272.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO MORA MAZZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.643.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: Nº 2899-11

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.056.272, debidamente asistido por el abogado PABLO MORA MAZZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.643, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, antes de proveer sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
La presente solicitud signada con el Nº S-2899-11, fue presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, ya identificado, sobre unas bienhechurías ubicadas en el lugar denominado: “La Redoma”, Sector “Valle De La Cruz”, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyos linderos y demás características se encuentran debidamente señaladas en el escrito de solicitud.
Ahora bien, una vez admitida la misma, se oficio a la oficina de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección Catastro Municipal, en fecha 11 de mayo de 2011, siendo recibida por secretaría en fecha 30 de junio del corriente año, la respuesta a lo solicitado tal y como consta en oficio Nº 0244-2011, donde informa: “…que el terreno objeto de la consulta, ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, Folio 179, Protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO…”.
Asimismo, en fecha 20 de julio de 2011, fue librado oficio nuevamente a la oficina de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección Catastro Municipal, para que certificara la existencia de la bienhechuría, superficie ocupada, linderos, uso y demás características relacionadas con la misma, dando respuesta a ésta mediante oficio Nº 0075-2011, de fecha 08 de diciembre del año en curso, el cual anexa informe de inspección, donde se lee:
“…En inspección realizada el día 14 de Noviembre de 2011, por los funcionarios adscritos a esta Dirección, inspector Raúl Espín, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.046, y Jesús Hernández, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.897.284 para la verificación de las medidas, linderos y características de un inmueble ubicado sobre un lote de terreno de PROPIEDAD MUNICIPAL, localizada en el Barrio Valle la Cruz calle principal La Redoma, Parroquia Catia la Mar, municipio Vargas, estado Vargas; a solicitud de los ciudadanos Rina del Carmen Ojeda Graffe y Ramón Antonio Domínguez Torrealba. Dichos ciudadanos presentan una disputa sobre el inmueble antes descripto, ya que ambos presentan documentos de Solicitud de Titulo Supletorio de dicho inmueble. La inspección se realizó en presencia de las ciudadanas: Rina del Carmen Ojeda Graffe, C.I.Nº V.- 15.700.225; Carmen Yolanda Graffe Vegas, C.I.Nº V.- 6.008.539 y Jinnette Domínguez, C.I.Nº V.- 9.995.179 en representación del ciudadano Ramón Antonio Domínguez Torrealba.
La ciudadana Rina del Carmen Ojeda Graffe presentó documento de solicitud de Título Supletorio recibido en el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signado con el Nº 2068-11 de fecha veintiocho (28) de junio de 2011. El ciudadano Ramón Antonio Domínguez Torrealba presentó documento de solicitud de Título Supletorio, recibido en el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signado con el Nº 2899-11 de fecha quince (15) de abril de 2011.…”
Establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 937. “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Conforme a la citada norma, si se pidiere que las justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, y mientras que no haya ningún tipo de oposición, el Juez del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En el caso de marras se evidencia que el inmueble sobre el cual se pretende constituir título supletorio, conforme al informe de inspección emanado de la Dirección de Catastro Municipal, es el mismo a que se refieren las solicitudes signadas con los Nros. S-2068-11 por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y S-2899-11, presentada por ante este Juzgado, ya que como se señaló anteriormente, dichos ciudadanos presentan una disputa sobre el inmueble antes descrito, ya que ambos presentan documentos de Solicitud de Titulo Supletorio de dicho inmueble, a criterio de quien aquí decide, la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de la existencia en otro Tribunal sobre un mismo inmueble, solicitadas a favor de distintas personas, se NIEGA la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE; presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.056.272.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, y siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ


NCBP/OAVS/David
S-2899-11