REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Diciembre de 2011
201° y 152°
SOLICITANTE: EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.668, actuando en nombre y representación del ciudadano: MANUEL PEREIRA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.009, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Cervecería La Central de Catia La Mar C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), bajo el Nº 17, Tomo 15-A Sto.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2726-10
Visto el escrito presentado por el abogado EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.668, actuando en nombre y representación del ciudadano: MANUEL PEREIRA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.009, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Cervecería La Central de Catia La Mar C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), bajo el Nº 17, Tomo 15-A Sto., mediante el cual solicita que se le declare a su representada el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 13 de Diciembre de 2010.
Por diligencia de fecha 27 de Enero de 2011, compareció el abogado EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES y consignó poder especial otorgado por el ciudadano: MANUEL PEREIRA DE SOUSA.
El 22 de Febrero de 2011, el apoderado judicial del solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 24 de Febrero de 2011, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, siendo librado bajo el Nº 088-11.
La Secretaria del Tribunal, el día 03 de Mayo de 2011, dejó constancia que el abogado EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, consignó la copia del oficio Nº 088-11, debidamente firmado y sellado por Catastro Municipal.
En fecha 01 de Julio de 2011, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0228-2011, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, e instó a la solicitante a que formulase petición al Consejo Comunal, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas, linderos, y su construcción o no y una vez constara en autos la consignación de la misma, se fijaría la oportunidad para evacuar a los testigos.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2011, el apoderado judicial del solicitante, consignó Constancia de Bienhechurías, emitida por el Consejo Comunal “Atlántida Lucha y Poder”.
En fecha 05 de Agosto de 2011, el Tribunal agregó la Constancia de Bienhechurías, consignada por el apoderado judicial del solicitante y acordó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
El 11 de Agosto de 2011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: JESUS INOCENCIO VIVENES y ARGENIS ENRIQUE VALDISIOS.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2011, el Tribunal ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de que subsanaran el error cometido por dicho organismo. Siendo librado dicho oficio en fecha 23 del mismo mes y año, bajo el Nº 509-11.
El día 29 de Septiembre de 2011, se designó como correo especial al Abogado EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, a los fines de que hiciera entrega del oficio librado a Catastro, para lo cual prestó el juramento de Ley.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se agregó a los autos el oficio Nº DCM-0073-2011.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2011, instó a la parte solicitante a que hiciera aclaratoria.
En fecha 13 de los corrientes, el apoderado judicial del solicitante, realizó aclaratoria.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 33, Tomo 34, de fecha 16/04/2009, el cual fue presentado a efectum videndi;
2. Registro Mercantil de Cervecería La Central de Catia La Mar;
3. Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, (hoy Estado Vargas), en fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 78, Tomo 47 de fecha 12 de mayo de 1992;
4. Constancia de Residencia;
5. Croquis de Ubicación;
6. Acta de Matrimonio;
7. Copias de las cédulas de identidad;
8. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JESUS INOCENCIO VIVENES y ARGENIS ENRIQUE VALDISIOS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA LA CENTRAL DE CATIA LA MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), bajo el Nº 17, Tomo 15-A Sto., ubicada al final de la Urbanización Atlántida, Avenida El Balneario, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
NCBP/OAVS/David
S-2726-11
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