REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: YIRDA RAMOS de SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.992.275.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.170.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3211/11
Por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 24 de Octubre del año 2011, fueron consignados los recaudos y en fecha 26 de Octubre de 2011 se admitió. En fecha 02 de Noviembre de 2011, se instó a la solicitante a realizar correcciones pertinentes. En fecha 18 de Noviembre la solicitante consignó lo requerido por el Tribunal y en fecha 22 de Noviembre de este mismo año se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 01 de Diciembre de 2011.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción Nº 013, a nombre de RODRIGUEZ de RAMOS FIDELINA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira;
2. Acta de Defunción Nº 70, a nombre de GUIDO RAMOS RIVAS, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Catia la Mar;
3. Acta de Nacimiento Nº 2.196, a nombre de GUIDO HUMBERTO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas;
4. Acta de Nacimiento Nº 1.704, a nombre de GELEN YANETH, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas;
5. Acta de Nacimiento Nº 1.282, a nombre de YIRDA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
6. Acta de Nacimiento Nº 1655, a nombre de FANNY, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
7. Acta de Nacimiento Nº 2196, a nombre de FRANKLIN, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
8. Acta de Nacimiento Nº 2199, a nombre de HILDAMAR, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
9. Acta de Nacimiento Nº 858, a nombre de ANAYS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas;
10. Acta de Nacimiento Nº 858, a nombre de ORALIS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas;
Copias de las Cedulas de identidad de los Solicitantes y de la De Cujus;
11. Acta de Defunción Nº 060, a nombre de RICARDO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
12. Datos filiatorios a nombre de RICARDO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ;
13. Declaración de los testigos: JUAN RAFAEL BLANCO y MANUEL AGUSTIN BRITO CASTILLO.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: FIDELINA RODRIGUEZ de RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No V-6.477.051, a sus hijos: YIRDA RAMOS de SOSA, ORALIS RAMOS RODRIGUEZ, ANAYS RAMOS RODRIGUEZ, HILDAMAR RAMOS RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMOS RODRIGUEZ, FANNY RAMOS RODRIGUEZ, GUIDO HUMBERTO RAMOS RODRIGUEZ, y GELEN YANETH RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.992.275, V-14.313.372, V-10.582.084, V-11.057.415, V-7.990.306, V-10.577.848, V-6.471.241 y V-8.597.754, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: FIDELINA RODRIGUEZ de RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No V-6.477.051, a sus hijos: YIRDA RAMOS de SOSA, ORALIS RAMOS RODRIGUEZ, ANAYS RAMOS RODRIGUEZ, HILDAMAR RAMOS RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMOS RODRIGUEZ, FANNY RAMOS RODRIGUEZ, GUIDO HUMBERTO RAMOS RODRIGUEZ, y GELEN YANETH RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.992.275, V-14.313.372, V-10.582.084, V-11.057.415, V-7.990.306, V-10.577.848, V-6.471.241 y V-8.597.754, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la circunscripción del estado Vargas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las dos y media (02:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ FIGUERA.
NCBP/EGF/Cecília.
Solicitud, Nº 3211-11