REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de diciembre de 2011.

201° y 152°


PARTES SOLICITANTES: CARMEN GISELA YZTURRIAGA DE DELGADO, ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, ZAIDA COROMOTO DELGADO YSTURRIAGA y GLADYS CAROLINA DELGADO IZTURRIAGA, venezolanas, mayores de edad, viuda, la primera, casada la segunda, y solteras las restantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.453.970, V.-6.493.184, V.-6.470.096, V.-11.635.305, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.197.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3254/11.

Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 17 de noviembre del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 01 de diciembre del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De-cujus PEDRO DELGADO, emanada de la Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO DELGADO Y CARMEN GISELA YZTURRIAGA DE DELGADO, emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
3. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA VIRGINIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira.
4. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZAIDA COROMOTO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira.
5. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS CAROLINA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira
6. Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos CARMEN GISELA YZTURRIAGA DE DELGADO, ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, ZAIDA COROMOTO DELGADO YSTURRIAGA y GLADYS CAROLINA DELGADO IZTURRIAGA.
7. Copia de la cédula de identidad del De-cujus PEDRO DELGADO.
8. Declaraciones rendidas por los ciudadanos TAIMARA JOSEFINA PASCUZZIO DE VALENCIA y YAMILETH MARIN HERRERA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO DELGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-334.914, a su esposa ciudadana CARMEN GISELA YZTURRIAGA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.453.970, y a sus hijas ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, ZAIDA COROMOTO DELGADO YSTURRIAGA y GLADYS CAROLINA DELGADO IZTURRIAGA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.493.184, V.-6.470.096, y V.-11.635.305, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO DELGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-334.914, a su esposa ciudadana CARMEN GISELA YZTURRIAGA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.453.970, y a sus hijas ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, ZAIDA COROMOTO DELGADO YSTURRIAGA y GLADYS CAROLINA DELGADO IZTURRIAGA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.493.184, V.-6.470.096 y V.-11.635.305, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ








NCBP/MMG/Jonathan
S-3254-11