REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: WENDY JOSEFINA RICCI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.733.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2971-11
Visto el escrito presentado por la ciudadana: WENDY JOSEFINA RICCI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.733, debidamente asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, mediante la cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 03 de Junio de 2011.-
Por diligencia de fecha 07 de Junio de 2011, la solicitante asistida de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
El 09 de Junio de 2011, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes, librándose el mismo en fecha 22 de Junio del corriente año, bajo el Nº 351-11.
La Secretaria accidental del Tribunal, el día 11 de Julio de 2011, dejó constancia que la solicitante consignó la copia del oficio Nº 351-11, debidamente firmado y sellado por Catastro Municipal.
En fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0330-2011, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, e instó a la solicitante a que formulase petición al Consejo Comunal, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas, linderos, y su construcción o no y una vez constara en autos la consignación de la misma, se fijaría la oportunidad para evacuar a los testigos.
Por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2011, compareció la solicitante, debidamente asistida de abogada y consignó Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal “Andrés Rivas”.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el Tribunal agregó la Carta Aval consignada por la solicitante y acordó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
El día 31 de Octubre de 2011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: MARCOS WELBIS CURCHO MARTINEZ y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, el Tribunal instó a la parte solicitante a que formulara nuevamente petición al Consejo Comunal que expidió su constancia de residencia, a los fines de que certificara la existencia de las bienhechurías y sus características.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, compareció la solicitante, debidamente asistida de abogada y consignó carta del consejo comunal, la cual especifica los linderos, medidas y comodidades del inmueble.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad;
2.- Carta de residencia;
3.- Croquis de ubicación de las bienhechurías;
4.- Certificación de existencia de bienhechurías, emitida por el Consejo Comunal “Andrés Rivas”;
5.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARCOS WELBIS CURCHO MARTINEZ y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: WENDY JOSEFINA RICCI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.733, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Alcabala Vieja, Parte Alta, Calle Sucre, Casa Nº 34, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y certificación de existencia de bienhechurías expedido por el Consejo Comunal “Andrés Rivas”.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
NCBP/OAVS/David
S-2971-11