REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Diciembre de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: LUISA MARGARITA RAMIREZ DE MORENO, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.114.726.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 2983-11.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: LUISA MARGARITA RAMIREZ DE MORENO, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.114.726, asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 09 de Junio de 2011.-
Por diligencia de fecha 21 de Junio de 2011, la solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 23 de Junio de 2011, se instó a la solicitante a consignar documento, el cual fue consignado por diligencia en fecha 12 de julio del corriente año.
En fecha 14 de Julio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal.
En fecha 02 de Agosto de 2011, previa consignación de los fotostatos, se libró oficio No. 435-11, a la Dirección de Catastro Municipal.
El día 03 de Agosto de 2011, el Tribunal dictó auto designando como correo especial al abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 435-11, dirigido a la dirección de Catastro Municipal, para lo cual prestó el juramento de Ley.
En fecha 04 de Agosto de 2011, compareció el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, y consignó en copia simple, el oficio Nº 435-11, debidamente recibido por Catastro Municipal.
El 05 de Octubre de 2011, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0405-2011, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y se instó a la solicitante a formular petición ante el Concejo Comunal que expidió su constancia de residencia, a los fines de que certificara la existencia de las bienhechurías, y una vez constara en autos la misma, se fijaría oportunidad para examinar como testigo a dos (02) personas.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, compareció el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, y consignó certificación de existencia de bienhechurías expedida por el Consejo Comunal Punta de Mulatos, Parte Baja, El Centro 012, así como fotografías de la bienhechuría en cuestión.
El 07 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto agregando la certificación de bienhechurías consignada por la parte solicitante.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, comparecieron las ciudadanas: VIRGINIA GUERRA y RIGUEY ANNGELIS BETANCOURT, rindieron declaración.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal instó a la solicitante a que consignara copia de la cédula de identidad de su cónyuge.
El 05 de Diciembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó la copia de la cédula de identidad solicitada.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad;
2. Croquis de Ubicación del Inmueble;
3. Copia de recibo de recibo de luz;
4. Constancia de Residencia;
5. Copia simple de acta de matrimonio;
6. Certificación de bienhechurías, emitida por el Consejo Comunal Punta de Mulatos, Parte Baja, El Centro 012 y fotografías de las instalaciones de las bienhechurías objeto de la presente solicitud;
7. Copia de la cédula de identidad de su cónyuge;
8. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: VIRGINIA GUERRA y RIGUEY ANNGELIS BETANCOURT.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LUISA MARGARITA RAMIREZ DE MORENO, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.114.726, y a su cónyuge, ciudadano: JUAN JOSE MORENO TORO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.366.850, sobre las construcciones y mejoras de las bienhechurías ubicadas en: Calle Guimón Sterling, Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud y certificación de bienhechurías expedido por el Consejo Comunal Punta de Mulatos, Parte Baja, El Centro 012. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ


NCBP/OAVS/David
S-2983-11