REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: JAIRO RAFAEL UGAS ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.892.016.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 22.226.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3185/11
Por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 25 de Octubre del año 2011, fueron consignados los recaudos. En fecha 27 de o Octubre de 2011, se instó al solicitante a realizar correcciones pertinentes. En fecha 15 de Noviembre el solicitante consignó lo requerido por el Tribunal y en fecha 17 de Noviembre de este mismo año se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 05 de Diciembre de 2011.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Nacimiento Nº 133, a nombre de JOSEFINA ELVIRA, expedida por la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital;
2. Acta de Nacimiento Nº 554, a nombre de MIRIAM JOSEFINA, expedida por la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital;
3. Acta de Nacimiento Nº 1432, a nombre de EYILA JOSEFINA, expedida por la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital;
4. Acta de Nacimiento Nº 46, a nombre de JAIRO RAFAEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
5. Acta de Nacimiento Nº 1.384, a nombre de HUGO OMAR, expedida por la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital;
6. Acta de Nacimiento Nº 291, a nombre de MARIELA DEL CARMEN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas;
7. Acta de Nacimiento Nº 270, a nombre de YBIS DANIEL, expedida por la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital;
8. Acta de Nacimiento Nº 3284, a nombre de GUSTAVO JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
9. Copias de las Cedulas de identidad de los Solicitantes y de los De Cujus;
10. Acta de Defunción Nº 56, a nombre de LUIS FELIPE UGAS, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
11. Acta de Defunción Nº 114, a nombre de ELBA JOSEFINA ALIENDRES DE UGAS, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas;
12. Acta de Nacimiento Nº 619, a nombre de PEDRO LUIS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
13. Declaración de los testigos: PEDRO VICENTE CARTAYA y FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-Cujus: ELBA JOSEFINA ALIENDRES DE UGAS y LUIS FELIPE UGAS, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.354 y V-802.210, respectivamente, a sus hijos: PEDRO LUIS UGAS ALIENDRES, MIRIAN JOSEFINA UGAS DE ESPINOLA, JOSEFINA ELVIRA UGAS DE ROSARIO, HUGO OMAR UGAS ALIENDRES, EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCIA, MARIELA DEL CARMEN UGAS DE RODRIGUEZ, YBIS DANIEL UGAS ALIENDRES y GUSTAVO JOSE UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.904.781, V-4.116.004, V-4.560.405, V-4.561.566, V-4.562.132, V-5.093.332, V-5.099.967 y V-6.466.860, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-Cujus: ELBA JOSEFINA ALIENDRES DE UGAS y LUIS FELIPE UGAS, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.354 y V-802.210, respectivamente, a sus hijos: : PEDRO LUIS UGAS ALIENDRES, MIRIAN JOSEFINA UGAS DE ESPINOLA, JOSEFINA ELVIRA UGAS DE ROSARIO, HUGO OMAR UGAS ALIENDRES, EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCIA, MARIELA DEL CARMEN UGAS DE RODRIGUEZ, YBIS DANIEL UGAS ALIENDRES y GUSTAVO JOSE UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.904.781, V-4.116.004, V-4.560.405, V-4.561.566, V-4.562.132, V-5.093.332, V-5.099.967 y V-6.466.860, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la circunscripción del estado Vargas a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ. LA SECRETARIA ACC,
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ODIXIS VELIZ SUAREZ.

NCBP/OVS/Cecília.
Solicitud, Nº 3185-11