REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Diciembre de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: ANGEL JESUS ROSAS ROJAS, venezolano mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.491.829.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.440.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3061-11.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ANGEL JESUS ROSAS ROJAS, venezolano mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.491.829, asistido por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.440, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 18 de Julio de 2011.-
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2011, el solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, el cual se libró en fecha 04 del mismo mes y año, mediante oficio No. 450-11.
En fecha 08 de Agosto de 2011, el Tribunal dictó auto designando como correo especial al ciudadano: ANGEL JESUS ROSAS ROJAS, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 450-11, dirigido a la dirección de Catastro Municipal, para lo cual prestó el juramento de Ley. En la misma fecha compareció el ciudadano antes mencionado y consignó copia del oficio Nº 450-11, debidamente firmado y sellado por la Oficina de Catastro Municipal.
El día 05 de Octubre de 2011, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0406-2011, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y se instó a la solicitante a formular petición ante el Concejo Comunal que expidió su constancia de residencia, a los fines de que certificara la existencia de las bienhechurías, y una vez constara en autos la misma, se fijaría oportunidad para examinar como testigo a dos (02) personas.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, compareció el solicitante, asistido de abogada y consignó Carta Aval, expedida por el Consejo Comunal “Igualdad y Libertad” del Cerro de Jesús Parte Baja.
El 23 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto agregando la Carta Aval consignada por la parte solicitante y ordenó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA VERHELTS DE SANTANA e ITALO JUNIOR HERNANDEZ LAGUNA, y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad;
2. Copia de la cédula de identidad de su cónyuge;
3. Carta de residencia;
4. Copia del acta de matrimonio;
5. Croquis de Ubicación del Inmueble;
6. Carta aval expedida por el Consejo Comunal “Igualdad y Libertad” del Cerro de Jesús Parte Baja;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA VERHELTS DE SANTANA e ITALO JUNIOR HERNANDEZ LAGUNA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANGEL JESUS ROSAS ROJAS, venezolano mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.491.829, y a su cónyuge, ciudadana: GLORYMAR SANTANA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.459, sobre las construcciones y mejoras de las bienhechurías ubicadas en: Sector Cerro de Jesús de Nazareno, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud y certificación de bienhechurías expedido por el Consejo Comunal “Igualdad y Libertad” del Cerro de Jesús Parte Baja. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ


NCBP/OAVS/David
S-3061-11