REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000248
PARTE ACTORA: FELIX JOSE DONADO GARCIA, RUBEN DARIO MARTINEZ QUINTANA, ASDRÚBAL RAFAEL GONZALEZ, JONATHAN DAVID MARIN ESCOBAR, ISOLINA ALEJANDRA MEJIAS CASTILLO, GUILLEROMO ENRIQUE OROPEZA MORALES, JOAN MANUEL LAMUÑO GARCIA, ABRAHAM GONZALEZ DIAZ, FRANK LEONARDO ACOSTA SALAZAR, ATILIO JOSE SÁNCHEZ UGUETO, JESUS ALBERTO BELLO, JOSE GARDONA, JAIME EDUARDO BARROSO GALLEGO, PABLO BAUTISTA MEDINA y ROBERT ALFONSO CARRASQUEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.490.413, 6.497.866, 5.577.041, 16.725.446, 11.059.174, 13.673.670, 12.618.375, 16.532.639, 11.636.523, 5.572.348, 9.998.360, 13.826.907, 6.482.200, 3.870.039 y 5.569.161
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, CARLOS MEDINA0 MEZA y JOSE PILAR JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.471, 43.208 y 41.158, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL MUNICIPIO VARGAS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL MUNICIPIO VARGAS, S.A.: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.986
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO CLÁUSULA 64
En el día hábil de hoy, Lunes diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho JOSÉ PILAR JIMÉNEZ y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada (Corporación de Servicios Múltiples del Municipio Vargas), el Profesional del derecho ORLANDO EUGENIO SIFONTES, todos ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad total de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.315,50) distribuidas las sumas como se discriminan a continuación: Para cada uno de los accionantes el monto individual de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS, en el entendido que el primer pago por la mitad de la suma acordada ya fue realizado por la demandada en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), y el segundo pago en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil once (2011), de acuerdo al cuadro que se presenta a continuación:
Trabajador Cantidad Fecha 1er pago Fecha 2do pago
1.- FELIX JOSE DONADO G. Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
2.- RUBEN DARIO MARTINEZ Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
3.- ASDRÚBAL R. GONZALEZ Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
4.- YONATHAN MARIN Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
5.- ISOLINA MEJIAS Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
6.- GUILLERMO OROPEZA Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
7.- JOAN M. LAMUÑO Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
8.- ABRAHAN GONZALEZ D. Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
9.- FRANK L. ACOSTA Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
10.- ATILIO JOSE SANCHEZ Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
11.- JESUS ALBERTO BELLO Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
12.- JOSE GARDONA Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
13.- JAIME BARROSO Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
14.- PABLO BAUTISTA MEDINA Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
15.- ROBERT CARASQUEL Bs.1.487,70 04/11/2011
Bs.743.85 15/12/2011
Bs.743.85
TOTAL Bs.22.315,50
Dicho monto es aceptado por la representación judicial de las partes demandantes y la misma corresponden a los conceptos demandados. Queda entendido que los conceptos y montos acordados engloban los conceptos demandados correspondientes a beneficios de la Convención Colectiva y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto especificado en el escrito libelar, así como cualquier reclamación que pudiese tener LOS DEMANDANTES contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES S.A.. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.315,50) tal y como fue señalado precedentemente fue cancelada la primera parte a cada uno de los accionantes en fecha cuatro (04) de noviembre del presente año y la segunda parte fue cancelada en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), tal como manifiestan las partes en la presente audiencia. De igual forma, la representación de la demandada sostiene que los pagos efectuados están sujetos a las correspondientes deducciones de acuerdo a cada caso particular. TERCERO: Las partes demandantes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000248
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